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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCI.\ 183 No obstante la experiencia del matrimonio puede la menor viuda ser inducida y engañada dolosamente y en consecuencia este engaño debe configurar el estupro. (1). Pienso que de acuerdo a nuestro sistema legislativo, entre nosotros debemos inclinarnos por la negativa y voy a dar las razones que tengo para ello. Es indiscutible que de acuerdo al texto de la ley debería sostener la existencia del delito, pero entiendo que el juez no es un autómata, y debe consultar también el espíritu del legislador: nunca más apropiado aquí aquello de que: u la letra mata y el espíritu vivifica". A poco que estudiemos el espíritu de la ley la solución del problema es la que sostengo. Desde que nuestro precepto legal cortó todas las discusiones de la doctrina, rechazando el sistema de la seducción calificada porque entendía que el honor y la honra de la mujer debía estar siempre al cuidado de la propia interesada, no podemos arribar a una solución contraria. Es ésta la razón del porqué suprimió el estupro en la menor mayor de quince años, sin fijarse siquiera, si ésta podía ser víctima o no de una seducción dolosa. Si aplicó una restricción al derecho de libertad sexual, lo hizo únicamente fundado en la total y absoluta inexperiencia de la menor y ésta es la razón del porqué estableció la edad entre los doce y quince años. No puede entonces la menor viuda, que ha rendido todos sus tributos ante los altares de Himeneo, alegar esa inexperiencia en que se funda el precepto, para invocar la protección legal; y el acceso camal en estas condiciones no debe incriminarse. Es mucho más doloroso el caso de una menor apenas cumplidos los quince años y sin embargo no puede configurar el delito, porque existe la presunción legal de que una menor cumplida esta edad tiene suficiente madurez intelectual para no dejarse engañar. En cambio en la menor viuda la experiencia de la vida matrimonial suple con creces el requisito de la edad. (1) Viada y Vilaseca rcee. Pen., tomo 111, pAgo 133 Y 134); C. Sal vagno Campos (Los deutos sexuales, pág. 346 Y 347).
184 JUAN F. CONZALEZ Otra sería la solución, si nuestro Código aceptase el sistema de seducción calificada para la constitución del delito, como el Código Español y el Uruguayo que exigen la seducción mediante el engaño de la víctima, y en este caso puede ser pasible de un engaño tanto la menor como la viuda honesta. Pero fundándose el estupro en la total inexperiencia de la mujer, este requisito no puede invocarlo una menor viuda diestra y avezada en la lides del amor. * * * Violación y estupro. - Si como hemos visto dos requisitos fundamentales se exigen para la existencia del delito, a saber: la inexperiencia de la menor representada por su edad (12 a 15 años) y la honestidad de la mujer; resulta entonces que una menor víctima de una violación puede llegar a serlo también del delito de estupro. La desfloración está descartada como elemento constituyente, luego una menor violada puede haber perdido su virginidad, pero no su honestidad; desde que debemos tener por deshonesta a la mujer que ha soportado voluntariamente el placer venéreo y en este sentido puede ser seducida y resultar víctima de un estupro. Con razón decía Groizard, e) ce La idea de que una mujer una vez perdida su pureza, es un especie de campo baldío sin puertas, ni barreras, donde se permite a todos entrar para procurar el desahogo de sus pasiones, sin riesgo de incurrir en responsabilidades penales, es a la vez rechazada, por la moral, por la justicia, y por la ciencia ". En mi entender la menor violada, que hace una vida correcta, arreglada y honesta, puede resultar víctima de un atentado de estupro. (l) Derecho Penal, Tomo V, pá.g. 144.
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No obstante la experiencia del matrimonio puede la menor<br />
viuda ser inducida y engañada dolosamente y en consecuencia<br />
este engaño debe configurar el estupro. (1).<br />
Pienso que de acuerdo a nuestro sistema legislativo, entre<br />
nosotros debemos inclinarnos por la negativa y voy a<br />
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Es indiscutible que de acuerdo al texto de la ley debería<br />
sostener la existencia del delito, pero entiendo que el<br />
juez no es un autómata, y debe consultar también el espíritu<br />
del legislador: nunca más apropiado aquí aquello de<br />
que: u la letra mata y el espíritu vivifica".<br />
A poco que estudiemos el espíritu de la ley la solución<br />
del problema es la que sostengo. Desde que nuestro precepto<br />
legal cortó todas las discusiones de la doctrina, rechazando<br />
el sistema de la seducción calificada porque entendía<br />
que el honor y la honra de la mujer debía estar siempre al<br />
cuidado de la propia interesada, no podemos arribar a una<br />
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Es ésta la razón del porqué suprimió el estupro en la<br />
menor mayor de quince años, sin fijarse siquiera, si ésta<br />
podía ser víctima o no de una seducción dolosa.<br />
Si aplicó una restricción al derecho de libertad sexual,<br />
lo hizo únicamente fundado en la total y absoluta inexperiencia<br />
de la menor y ésta es la razón del porqué estableció<br />
la edad entre los doce y quince años. No puede entonces la<br />
menor viuda, que ha rendido todos sus tributos ante los altares<br />
de Himeneo, alegar esa inexperiencia en que se funda<br />
el precepto, para invocar la protección legal; y el acceso<br />
camal en estas condiciones no debe incriminarse.<br />
Es mucho más doloroso el caso de una menor apenas<br />
cumplidos los quince años y sin embargo no puede configurar<br />
el delito, porque existe la presunción legal de que una<br />
menor cumplida esta edad tiene suficiente madurez intelectual<br />
para no dejarse engañar. En cambio en la menor viuda<br />
la experiencia de la vida matrimonial suple con creces el requisito<br />
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(1) Viada y Vilaseca rcee. Pen., tomo 111, pAgo 133 Y 134);<br />
C. Sal vagno Campos (Los deutos sexuales, pág. 346 Y 347).