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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 181<br />

riormente, que nuestro legislador ha creado un freno o mejor<br />

dicho, una restricción al derecho de libertad sexual en la<br />

mujer, y esta prohibición tiene limitada su extensión, la<br />

que principia a los doce y termina a los quince años. Es decir,<br />

que si el atentado es llevado contra una menor de doce<br />

años, debe considerarse el hecho como una violación no<br />

obstante el consentimiento de la víctima; pero cuando el<br />

acceso carnal se produce con una menor mayor de quince<br />

años, el hecho escapa a la previsión del legislador y si se<br />

desarrolla con el beneplácito de la mujer no puede llegar<br />

a constituir ningún delito.<br />

Nuestro legislador habla de una menor de quince años,<br />

pero puede en la práctica presentarse el caso que ya hicimos<br />

notar en la violación, de que la víctima aparentase tener<br />

más de la edad fijada por el precepto, y que el estuprador<br />

cuando ha tenido contacto carnal con la misma, ha creído<br />

sinceramente yacer con una menor mayor de quince<br />

años. En este caso creemos con González Roura, que la buena<br />

fe debe favorecerlo, ya que el dolo consiste en la conjunción<br />

carnal a sabiendas con una menor de quince años.<br />

Este es un caso excepcional que el juez debe apreciar<br />

con mucha cautela; de lo contrario, todos los estupradores<br />

se acogerían para eludir su responsabilidad en la<br />

ignorancia de la edad de su víctima. De modo que el dolo<br />

se presume; pero demostrado que sea el error la buena fe<br />

debe favorecer al acusado.<br />

Esta es la misma solución que dimos al tratar de la<br />

violación. Criterio que también comparte, entre otros, el<br />

Dr. C. Salvagno Campos.<br />

N o en todas las legislaciones se ha fijado un límite<br />

uniforme con respecto a la edad de la víctima. Así tenemos<br />

que en el Código del Perú de 1924, la edad fijada para el<br />

estupro, es entre los diez y seis y veintiún años (art. 201);<br />

en el Código Uruguayo últimamente sancionado elevó la<br />

edad. de quince a veinte años (art. 275); Y en nuestro código<br />

la edad fijada como es sabido es de doce a quince<br />

años. (art. ~20).<br />

Entiendo que la honra y la honestidad de la mujer debe<br />

estar siempre a cargo de la propia interesada y no bajo

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