09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 179<br />

una memoria de Saint Cleair Gray, citada por Taylor, se<br />

hallan reunidos diversos casos de hímen persistentes en mujeres<br />

casadas desde largo tiempo. El autor cita el ejemplo<br />

de una mujer de 43 años, casada hacía 22, que tenía un hímen<br />

intacto con una estrecha abertura, y el de una mujer<br />

de 3O años casada hacía diez y que presentaba dicha membrana<br />

elástica e intacta. Hay prostitutas que ofrecen un hímen<br />

intacto, como de ello citan casos Parent-Duchatelet,<br />

Taylor, etc. Este último autor, cita casos de tres mujeres<br />

entregadas a la prostitución desde siete, ocho y once años,<br />

en las cuales el hímen se hallaba intacto, teniendo en alguna<br />

de ellas una dureza casi cartilaginosa".<br />

Tal es lo que nos enseña la Medicina Legal, con las<br />

observaciones de muchos hombres de ciencia, que han<br />

constatado en sus respectivas clínicas innumerables casos de<br />

mujeres embarazadas que eran fisicamente vírgenes.<br />

Ni históricamente como hemos visto, todos los pueblos<br />

le han dado al signo anatómico de la virginidad, el<br />

valor asignado en el antiguo precepto legal; luego no es posible<br />

entonces fundar una institución del derecho criminal<br />

como el estupro en un hecho científicamente discutido, y es<br />

por eso que aprobamos sin reserva la conducta seguida por<br />

nuestro legislador que abandonando la vieja ideología del<br />

delito, reemplaza el concepto biológico de la virginidad,<br />

por el concepto social de la honestidad de la mujer.<br />

Hoy, no es la ruptura de la membrana hímen lo que<br />

caracteriza el delito, accidente que no tiene en cuenta el<br />

legislador; lo que nos interesa es la honestidad de la víctima.<br />

Esta, por sus costumbres, por sus hábitos, por su concepto<br />

social, se hace merecedora de la protección legal,<br />

por cuanto nuestro precepto al adoptar el nuevo sistema,<br />

no ampara más que la inocencia, el pudor, y la inexperiencia<br />

de la menor seducida.<br />

Una menor que por sus medios de vida, por su concepto<br />

social, y por su conducta, lejos de ser seducida provoque<br />

su seducción, es indigna de la protección legal, dada la forma<br />

como se encuentra legislada esta institución en nuestro<br />

derecho positivo.<br />

* * *

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!