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09.05.2015 Views

EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCJ.\ 175 ruosa forma uno de los elementos constitutivos del delito; y es por esto que el Dr. C. Salvagno Campos, con cierta propiedad en su metáfora, clasifica el estupro: u como la estafa del bien sexual". Pero, icuán distinto está considerado este delito por nuestro legislador! De acuerdo a la disposición legal de nuestro precepto, no tenemos en cuenta ni la voluntad de la víctima, ni los efectos físicos del atentado, ni el engaño calificado en la seducción delictuosa. Para nosotros el delito queda perpetrado cuando la menor honesta, dentro de la edad señalada por el legislador, realiza el acceso carnal. En la práctica de acuerdo a nuestro sistema legislativo expuesto, se cortan todas las discusiones de la doctrina sobre la desfloración de la mujer y sobre la idoneidad del engaño en la seducción delictuosa. Pues como dijimos anteriormente, nuestro legislador ha puesto una restricción a la libertad genésica de la menor, y basta sólo la realización del hecho para la constitución del delito. * * * Elementos constitutivos. - Tres son los reqursitos esenciales que unidos constituyen los elementos fundamentales para la configuración del estupro a saber: 1 9 El acceso carnal voluntario; 2 9 La honestidad de la víctima; 3 9 La edad. Factores estos que estudiaremos por su orden. * * * Acceso carnal voluntario. - Al estudiar el delito de violación tuvimos oportunidad de exponer nuestra opinión sobre 10 que entendíamos por acceso carnal. Rechazamos en ese entonces, el criterio de los viejos juristas que orientados en un concepto puramente biológico exigían para la existencia del delito la perfección fisiológica del acto, para reemplazarlo por el sistema de la simple conjunción de los órganos sexuales, que además de ser más moderno, es más jurídico, y salvaguarda mejor los derechos de la libertad sexual.

176 JUAN F. CONZALEZ Esas mismas conclusiones a que arribamos, le son aplicables al delito de estupro; de modo que la simple conjun. ción de los órganos sexuales es suficiente para configurar el delito. El consentimiento de la víctima, nos sirve sólo para diferenciar el estupro de la violación. Pues cuando el acto resulta involuntario, bien por ausencia o incapacidad física o mental, debemos descartar el estupro en absoluto para sostener en cambio la existencia de la violación. * * * La honestidad de la víctima. - En el Proyecto del Dr. Tejedor, como en el Código de 1886, se exigía como requisito esencial del delito, la pérdida de la virginidad de la mujer; concepto que en la legislación moderna se ha reemplazado por el de la honestidad de la víctima. Exigir la pérdida de la virginidad como base de la existencia del estupro, es un error indiscutible, ya que científicamente está demostrado que no siempre la desfloración de la mujer se produce por el acceso carnal. El problema de la virginidad de la mujer que sirvió como base fundamental para la constitución del delito en épocas pasadas, hoy ha sido abandonado en las legislaciones modernas. Considerado históricamente, no en todos los pueblos de la tierra se le ha dado mucha importancia, ni se ha rendido culto a la virginidad de sus mujeres. Así Mata en su obra de Medicina Legal, al estudiarlo, nos trae pasajes interesantes. Nos dice que en ciertos pueblos como Cochin y Calicut, las mujeres entregan las primicias de su virginidad como ofrenda a sus dioses, en las personas de los sacerdotes de su culto. Los habitantes del reino del Congo, prostituían sus hijas entregándolas a sus magnates, sin que por ésto se consideraren deshonradas. En el reino de Aracan en las islas Filipinas, se consideraba deshonroso para un hombre tomar a una doncella por esposa, dando esta extravagante costumbre lugar a una profesión innoble y miserable cual lo es entre nosotros el de verdugo. Tal oficio asalariado consistía én desflorar a las

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Esas mismas conclusiones a que arribamos, le son aplicables<br />

al delito de estupro; de modo que la simple conjun.<br />

ción de los órganos sexuales es suficiente para configurar<br />

el delito.<br />

El consentimiento de la víctima, nos sirve sólo para diferenciar<br />

el estupro de la violación. Pues cuando el acto resulta<br />

involuntario, bien por ausencia o incapacidad física<br />

o mental, debemos descartar el estupro en absoluto para<br />

sostener en cambio la existencia de la violación.<br />

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La honestidad de la víctima. - En el Proyecto del Dr.<br />

Tejedor, como en el Código de 1886, se exigía como requisito<br />

esencial del delito, la pérdida de la virginidad de la<br />

mujer; concepto que en la legislación moderna se ha reemplazado<br />

por el de la honestidad de la víctima.<br />

Exigir la pérdida de la virginidad como base de la<br />

existencia del estupro, es un error indiscutible, ya que científicamente<br />

está demostrado que no siempre la desfloración<br />

de la mujer se produce por el acceso carnal.<br />

El problema de la virginidad de la mujer que sirvió<br />

como base fundamental para la constitución del delito en<br />

épocas pasadas, hoy ha sido abandonado en las legislaciones<br />

modernas. Considerado históricamente, no en todos los<br />

pueblos de la tierra se le ha dado mucha importancia, ni<br />

se ha rendido culto a la virginidad de sus mujeres.<br />

Así Mata en su obra de Medicina Legal, al estudiarlo,<br />

nos trae pasajes interesantes. Nos dice que en ciertos pueblos<br />

como Cochin y Calicut, las mujeres entregan las primicias<br />

de su virginidad como ofrenda a sus dioses, en las<br />

personas de los sacerdotes de su culto. Los habitantes del<br />

reino del Congo, prostituían sus hijas entregándolas a sus<br />

magnates, sin que por ésto se consideraren deshonradas.<br />

En el reino de Aracan en las islas Filipinas, se consideraba<br />

deshonroso para un hombre tomar a una doncella por esposa,<br />

dando esta extravagante costumbre lugar a una profesión<br />

innoble y miserable cual lo es entre nosotros el de<br />

verdugo. Tal oficio asalariado consistía én desflorar a las

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