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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 173<br />

directamente, es el de la pública moralidad, que pone una<br />

traba a la libertad genésica de la menor; y es por esto que la<br />

voluntad de la víctima no la tiene en cuenta el legislador.<br />

Como no es posible aceptar que una menor honesta<br />

pueda válidamente consentir en ser prostituida, de aquí que<br />

la protección legal llega a sustituir la voluntad de la propia<br />

víctima, a la cual ampara no obstante su consentimiento,<br />

en su exclusivo beneficio, y para mantener su propia honestidad.<br />

* * *<br />

Evolución jurídica. - Este antiguo delito dentro del<br />

campo doctrinario, ha sido objeto de diversas clasificaciones,<br />

que si bien en la actualidad carecen de un interés práctico,<br />

dada la orientación seguida por nuestro legislador, conservan<br />

a lo menos su interés teórico y nos demuestran la evolución<br />

sufrida por esta discutida institución del derecho criminal.<br />

Así tenemos estudiado el delito bajo el aspecto de<br />

un acto voluntario donde ha estado ausente la violencia;<br />

era necesario apreciarlo bajo la faz legal de ese consentimiento<br />

y entonces se entra a considerar el estado mental de<br />

la víctima, para establecer si la mujer estaba capacitada o no<br />

para otorgar su conformidad. En el primer caso la clasificación<br />

del delito era de estupro simple, y en el segundo caso<br />

ante el vicio del consentimiento se consideraba como estupro<br />

calificado.<br />

Hoy en nuestro derecho esta Clasificación no tiene<br />

interés práctico, ya que la figura doctrinaria del estupro calificado,<br />

entra a formar parte de uno de los casos de violación<br />

presunta.<br />

Si 10 estudiamos bajo el punto de vista material del<br />

hecho, donde antiguamente se exigía la pérdida de la virginidad<br />

para la constitución del delito, entonces se tenía en<br />

cuenta si el actor habría logrado el propósito o no. Es decir,<br />

si la víctima había sido desflorada, el estupro se clasificaba<br />

como propio, y si el acceso carnal se realizaba sin el requisito<br />

de la desfloración, teníamos la figura doctrinaria del estupro<br />

impropio.

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