09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

172 JUAN F. CONZALEZ<br />

P En sustituir la palabra virgen, que califica a la mujer<br />

mayor de doce años y menor de quince, víctima del delito,<br />

por la voz honesta. La virginidad es una condición muy difícil<br />

de comprobar; y, tomando el término en su significado<br />

técnico, puede existir o no existir en la mujer más casta<br />

e inocente. En efecto, si oímos a los médicos legistas,<br />

la ruptura del hímen indicio de la pérdida de la virginidad,<br />

puede ocurrir por cualquier accidente, y es posible también<br />

que no se efectúe en el primer acceso carnal. Entre tanto<br />

10que la ley se propone amparar es la honestidad de las mujeres<br />

menores de quince años. En consecuencia, ésta debe<br />

ser la condición exigible en la víctima del atentado; 2 9 En<br />

suprimir la cláusula H empleando la seducción", que indica<br />

el medio de cometer el delito. Esta cláusula es vaga y susceptible<br />

de originar dudas, o alude a los engaños, a las maquinaciones<br />

de que se haya valido el estuprador. La ley no<br />

necesita mencionar estos medios, porque el hecho no puede<br />

ejecutarse por otros, desde que no se debe suponer que la<br />

mujer honesta, menor de quince años, sea capaz de consentir<br />

en ser prostituida, sino que ha cedido a los halagos y artificios<br />

del seductor, y desde que, si el culpable empleara la<br />

fuerza o el miedo, o si la ofendida se hallara privada de razón<br />

o de sentido o en la imposibiladad de resistir, el acto<br />

importaría ·violación; 3 9 En reemplazar la pena de prisión<br />

por la de penitenciaría conforme al plan de penalidad adoptado<br />

en el Proyecto ".<br />

He aquí en forma concisa y terminante la nueva ideología<br />

del delito, que acto seguido pasaremos a desarrollar.<br />

* * *<br />

El bien jurídico protegido. - No podemos hablar<br />

aquí como en la violación, que el bien jurídico protegido sea<br />

el derecho a la libertad sexual, desde que una de las condiciones<br />

del delito, es el acceso carnal voluntario. Es decir,<br />

que es una condición ce sine qua non" el consentimiento<br />

de la propia víctima, porque es el elemento diferencial que<br />

caracteriza la violación.<br />

Más que la libertad sexual, el bien qu~ ataca el estupro

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!