09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCI \. 171<br />

EL DELITO DE ESTUPRO.<br />

Artículo 120.<br />

Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años,<br />

cuando la víctima fuere mujer honesta mayor de doce años<br />

y menor de quince y no se encontrare en las circunstancias<br />

de, los números 2 y 3 del artículo anterior.<br />

* * *<br />

El estupro. - Este delito lo constituye el acceso carnal<br />

voluntario con una mujer honesta mayor de doce años<br />

y menor de quince.<br />

El Proyecto del Dr. Tejedor que siguió la ideología de<br />

la legislación española, exigía para la configuración del delito,<br />

el acceso carnal voluntario, obtenido por medio de seducción,<br />

sobre una mujer virgen mayor de doce y menor<br />

de veinte años. Este mismo sistema modificando tan solo<br />

la edad de la víctima, que fijó entre los doce y quince<br />

años, fué el que aceptó el Código de 1886; hasta que la<br />

Ley de Reformas 4189, que se orientó en el Proyecto de<br />

1891, introdujo en nuestra legislación la nueva ideología<br />

del estupro, la cual se ha mantenido hasta el presente.<br />

El informe del Proyecto de 1891, cobra un valor singular,<br />

desde que habiendo servido de fuente originaria, nos<br />

da el verdadero alcance que tiene la reforma. Dice el respectivo<br />

informe en la parte pertinente: C) u El artículo<br />

147 se refiere al estupro legislado en el 13O del Código.<br />

Las modificaciones que al respecto proyectamos consisten:<br />

(1) Proyecto citado, edición oficial, pág. 160.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!