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EL CODIGO PENAL T LA JURISPRUDENCIA 169<br />

se pretenden sacar de las contradicciones de las declaraciones<br />

de los procesados, porque las falsedades de una indagatoria<br />

nada hacen presumir. La lesión de uno de los procesados<br />

no es un indicio de cargo, porque el hecho no está probado y<br />

aún en el caso de que estuviere, no tiene relación con el de­<br />

11to cometido. Corresponde revocar la sentencia que le impone<br />

diez años de prisión y dictar pronunciamiento absolutorio.<br />

- Caso: Doint V., y otro, violación y lesiones. - Fallo de<br />

la Cámara Criminal del Rosario, que se registra en el Libro<br />

de Sentencias N'I 3. al folio 266, y con fecha 24 de Septiembre<br />

de 1934.<br />

Violación y contagio venéreo. - Siendo poco menos que imposible<br />

la prueba del acto torpe, debe aceptarse en esta clase de<br />

delitos la prueba conjetural y dada la abundante prueba indiciaria,<br />

debe tenerse por constatada la responsabilidad. Las<br />

circunstancias que califican el delito deben estar plenamente<br />

demostradas en autos, y no estando legalmente probado el<br />

parentesco debe reformarse la calificación dada por el juez<br />

y condenarlo por violación y contagio venéreo a ocho años de<br />

prisión. (Art. 119 y 202 del C. Penal). - Caso: Acuña H. B.,<br />

violación de P. O. Acufia. - Fallo de la Cámara Criminal de<br />

Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N'I 4 t., al<br />

folio 230, y con fecha 19 de Septiembre de 1935.<br />

Tentativa de violación, Imputación, prueba. - La imputación de<br />

una menor de diez años de edad formulada contra el padre<br />

de la misma, carece por sí sola de eficacia jurídica; y ante la<br />

negativa del inculpado, la declaración de la madre que retira<br />

la denuncia, y el informe médico completamente contradictorio<br />

en donde el facultativo forense manifiesta en contra de<br />

su colega, que es imposible que se haya practicado el coito y<br />

que el pequeño desgarro de la membrana hímen, puede obedecer<br />

a un defecto propio del órgano o a una lesión por tentativa<br />

de coito; corresponde confirmar la sentencia que absuelve<br />

al procesado ante la falta de pruebas. - Caso: Aguírre<br />

G., tentativa de violación de J. R. Aguirre. - Fallo de la<br />

Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de<br />

Sentencias N'I 4 P., al folio 158, y con fecha 8 de Junio de<br />

1935.<br />

Violación, Indicios, prueba. - Los indicios consistentes en la imputación<br />

de la víctima y de sus padres, en haber estado la menor<br />

en casa del procesado la tarde del día en que se cometió el delito,<br />

en el informe del médico de policía que afirma haber<br />

constatado excoriasiones y dilatación del esfinter, signos de<br />

la violación del menor; no constituyen prueba legal suficien-

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