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168 JUAN F. GONZALEZ<br />

to por el articulo 365 del Código Civil, no corresponde en<br />

consecuencia calificar la violación. Pero teniendo en cuenta<br />

las condiciones de la víctima, que viene a ser hijastra del<br />

procesado, corresponde elevar la pena aplicada por el juez.<br />

Por tanto se confirma la sentencia que encuadra el delito en<br />

la disposición del articulo 119 inciso 19 y se eleva la pena de<br />

seis a siete años de prisión. - Caso: Bosso A. violación de J.<br />

A. Martlnez. - Fallo de la Cámara Criminal del Rosario, que<br />

se registra en el Libro de Sentencias N9 2, al folio 409, y con<br />

fecha 17 de Marzo de 1934.<br />

Violación. Inciso 19 - El consentimiento de la menor de once años<br />

de edad, no juega ningún rol en el delito de violación, desde<br />

que la violencia" ope Legls" no es más que una Imposición<br />

legal, fundada exclusivamente en el requisito de la edad. ­<br />

Siendo el acusado concubino de la madre de su víctima, razón<br />

por la cual se quedaba a cargo de ella durante su ausencia,<br />

debe tenerse presente este hecho para graduar su responsabilidad.<br />

Corresponde confirmar la sentencia condenatoria y<br />

elevar la pena de seis a siete añoe de prisión. - Caso: R. A.<br />

Loyola, violación de A. Rodríguez. - Fallo de la Cámara<br />

Criminal del Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias<br />

N9 3, al follo 457, y con fecha 16 de Noviembre de 1934.<br />

Violación, menor de 18 años. - Cuando el autor de la violación<br />

es un menor de diez y ocho años, debe condená.rselo de acuerdo<br />

a las reglas que rigen la tentativa; (artículo 37). Luego si<br />

el mínimum de la violación es de seis años, y si ésta es la<br />

pena que debía aplicarse a criterio del juez, la pena de la<br />

tentativa puede rebajarse de un tercio a la mitad y en este<br />

caso el mínímun sería de tres añoa de prisión. Corresponde<br />

reformar la sentencia que condena al menor por el delito de<br />

violación a dos años de prisión y elevarla a tres años, que es<br />

el límite legal que le corresponde. - Caso: Vega C. violación<br />

de D. MarUnez. - Fallo de la Cámara Criminal del Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Sentencias N9 1, al folio<br />

536, y con fecha 23 de Septiembre de 1933.<br />

Violación, lesiones, prueba. - Habiendo las víctimas manifestado<br />

que no tenían bien presente la filiación de sus asaltantes por<br />

la confusión y oscuridad en el momento de los hechos; la<br />

Imputación y reconocimiento efectuado varios años después<br />

sin hacerlo en rueda de presos y sin cumplir los requisitos<br />

exigidos, carece de valor probatorio. El haber estado en el<br />

café en un sitio cercano antes de perpetrarse el asalto es un<br />

Indicio equívoco. La ausencia de los procesados del lugar del<br />

hecho no fué Inmediata sinó después de varios días de cometido<br />

el asalto. - Son Igualmente equívocos .los Indicios que

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