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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCI4. 167<br />

debe responder criminalmente por el hecho. Corresponde condenarlo<br />

por el delito de violación ( artículo 119 inciso 39 .,<br />

artículo 37) dada la edad del menor a tres años de prisión.<br />

- Caso: Agüero R. violación del menor M. Granados. - Fallo<br />

del Juez Dr. Emilio J. Pareto, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia de la l' Nominación, 2' Secretaria, Rosario.<br />

- Libro 15, al folio 54, y con fecha 12 de Septiembre<br />

de 1922. -- Nota marginal: Por desistimiento de partes la<br />

Sala del primer turno con fecha 25 de Octubre de 1923 confirmó<br />

esta sentencia.<br />

Tentativa de violación. - Si el agente es sorprendido sobre la menor<br />

en condiciones de cometer el atentado, no pudiendo establecerse<br />

su intención, corresnoude calificarse el hecho como<br />

abuso deshonesto y condenarlo a tres años y medio<br />

de prisión. - Tesis que no aceptó la cámara, sosteniendo que<br />

estando en condiciones de practicar el coito habiéndose interrumpido<br />

por la presencia de terceras personas, debe responder<br />

por tentativa de violación. - Caso: Leiva J. tentativa de<br />

violación de M. E. Roldán. - Fatlo del Juez Dr. Alberto Baldrích,<br />

que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación,<br />

2' Secretaría, Rosario. - Libro 22, al folio 588.<br />

y con fecha 3 de Julio de 1931. - Nota marginal: El 12 de<br />

Septiembre de 1931, la Sala del segundo turno de la Excma.<br />

Cámara de Apelaciones, modificó esta sentencia, condenando<br />

a J. Leiva como autor responsable del delito de tentativa de<br />

violación a M. E. Roldán a sufrir la pena de seis años de prisión,<br />

accesorias legales y costas.<br />

Tentativa de violación. Inciso 1 - Si bien resulta un tanto dif(­<br />

cíl distinguir la tentativa de violación del abuso deshonesto,<br />

en el presente caso, atento el informe médico de que la menor<br />

tenia los órganos genitales inflamados, hay que convenir que<br />

el procesado no es sincero en su declaración y sino consumó<br />

del todo su obra fué porque dada la edad de la menor de trea<br />

a cinco años no pudo conseguirlo. Por tanto corresponde revocar<br />

la sentencia que condena a un año y medio de prisión<br />

por el delito de abuso deshonesto, y condenarlo como autor<br />

de tentativa de violación a dos años de prisión en forma condicional,<br />

ordenando su internación en el Reformatorio de Menores,<br />

para su corrección. Fijando asi mismo la indemnización<br />

de cuatrocientos pesos. - Caso: D'Angelo A., tentativa<br />

de violación a N. Carlini Giacobbe. - Fallo de la Cámara<br />

Criminal del Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias<br />

N9 2, al folio 93 y con fecha 16 de Noviembre de 1933.<br />

Violación. Inciso 19 - No existe vinculo de afinidad entre el esposo<br />

y la hija natural de su cónyuge de acuerdo a lo díspuea-

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