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166 JUAN F. GONZALEZ<br />

con la esposa, debe ser responsable del delito de violación.<br />

No es aceptable la negativa del procesado, teniendo en cuenta<br />

las constancias del sumario y el informe médico del que se<br />

desprende que existen los rastros de la violencia ejercida. Corresponde<br />

condenarlo por el delito de violación (art. 119, inciso<br />

3"') a seis años de prisión. - Caso: Ibarra P., violación<br />

de J. E. de- Leguizamón. - Fallo del Juez Dr. Carlos J. Dfaz<br />

Guerra, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2.<br />

Nominación, l' Secretaria, Rosario. - Libro 10, al folio 384,<br />

y con fecha] 1 de Mayo de 1927. - Nota marginal: Diciembre<br />

21 de 1927. Excma. Cámara confirmó fallo.<br />

Violación y contagio venéreo. - El hecho de que el procesado y su<br />

víctima estén enfermos de sífilis, no es una demostración plena<br />

de su responsabilidad. La imputación de la victima se<br />

debilita ante las imputaciones anteriores hechas a diferentes<br />

personas, y ante el concepto público sobre su conducta, la cual<br />

deja mucho que desear. Corresponde aceptar la indagatoria y<br />

dictar pronunciamiento absolutorio. - Caso: De Vicentis V.,<br />

violación y lesiones a A. Rebechini. - Fallo del Juez Dr. Alberto<br />

Baldrich, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la<br />

l' Nominación, 2' Secretaría, Rosario. - Libro 22, al folio<br />

58, y con fecha 11 de Febrero de 1930. - Nota marginal: El<br />

15 de Marzo de 1930, la Sala del Segundo turno de la Excma.<br />

Cámara de Apelaciones, declaró firme y ejecutoriada esta<br />

sentencia por haber desistido el Fiscal de Cámara, de la apelación<br />

interpuesta por el Fiscal.<br />

Vlolacióu, contagio venéreo. - La circunstancia de que la victima<br />

y victimario se encuentren atacados de una misma enfermedad<br />

venérea, no es suficiente prueba para dictar sentencia<br />

condenatoria; desde que este hecho aislado no implica precisamente,<br />

sea el procesado el autor del contagio. Ante la falta<br />

de pruebas que desvirtuen la indagatoria corresponde su<br />

absolución. El castigo corporal propinado a la menor y reconocido<br />

por su autor, lo hace pasible de la sanción del articulo<br />

89, por lo que se le condena a un año de prisión. - Caso:<br />

Ortiz Duque E. y R. P. Quinteros, violación de N. E. Medina<br />

o Rodríguez. - Fallo del Juez Dr. Raúl Oliveros, que se registra<br />

en el Juzgado de sentencia de la 2' Nominación, 2'<br />

Secretaría, Rosario. - Libro 12, al folio 588, y con fecha<br />

2 de Mayo de 1931. - Nota marginal: Sala del tercer turno<br />

confirmó la sentencia en 27 de Junio de 1931.<br />

Violación, capacidad. - Siendo el procesado menor de diez y seis<br />

años, no puede discutirse el discernimiento sobre su capacidad<br />

para delinquir, y estando probada la violencia ejercida,

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