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164 JUAN F. GONZALEZ<br />

dió sacar el miembro viril para consumar la obra, debe responder<br />

por estos actos de ejecución por tentativa del delito<br />

de violación, (articulo 119 inciso 3'1 y 44 del C. Penal) y corresponde<br />

condenarlo a tres años de prisión. - Caso: A.<br />

Sousa tentativa de violación de L. A. Castro. - Fallo del<br />

Juez Dr. Antonio Pousa, que se registra en el Juzgado de Sentencia<br />

de la l' Nominación, l' Secretaría, Rosario. - Libro<br />

28, al folio 317, y con fecha 10 de Mayo de 1927. - Nota<br />

marginal: La Excma. Cámara de Apelaciones, con fecha 12<br />

de Julio de 1927, confirmó esta sentencia en todas sus partes.<br />

Tentativa de violación. Inciso 8 - SI el agente confiesa haber<br />

tenido contacto carnal en presencia de una cuñada de la víctima<br />

y con su consentimiento, el hecho de la imputación de<br />

ambas de que ha existido violencia de parte del procesado, no<br />

es aceptable en razón del informe médico que afirma la imposibilidad<br />

física de practicar el coito, dada la edad y desarrollo<br />

corporal de la víctima y la constitución física del procesado;<br />

corresponde un pronunciamiento absolutorio. La Cámara<br />

no aceptó la tesis, desde que no se necesita una resistencia<br />

heroica y considerando el hecho involuntario dadas las<br />

circunstancias que lo rodean, condena por tentativa de violación.<br />

- Caso: Mansilla J. tentativa de violación. - Fallo<br />

del Juez Dr. Alberto Baldrich, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia de la l' Nominación, 2' Secretaría, Rosario. ­<br />

Libro 22, al folio 313, y con fecha 16 de Octubre de 1930. ­<br />

Nota marginal: El 15 de Noviembre de 1930, la Sala del tercer<br />

turno de la Excma. Cámara de Apelaciones revocó esta<br />

sentencia condenando a J. Mansilla, por tentativa de violación<br />

de C. Villa a la pena de tres años de prisión.<br />

Violación. Inciso 8 - Cuando el agente a viva fuerza penetra a<br />

una habitación y tiene contacto carnal con la moradora, debe<br />

considerarse el delito como violación. De que el victimario<br />

tenga una enfermedad venérea, no se deduce que se la ha<br />

trasmitido a la mujer, desde que no está demostrada la salud<br />

de la víctima antes del hecho. Corresponde condenarlo<br />

por violación (articulo 119, inciso 3'1 del C. Penal), a seis<br />

años de prisión. - Caso: A. Olmos, violación y hurto de O.<br />

Lencinas. - Fallo del Juez Dr. Alberto Baldrlch, que se registra<br />

en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l' Secretaría,<br />

Rosario. - Libro 30, al folio 292, y con fecha 22 de<br />

Marzo de 1930. - Nota marginal: La Sala del tercer turno<br />

de la Excma. Cámara, confirmó esta sentencia con respecto<br />

a la pena impuesta al procesado Olmos y la, modifica en lo<br />

referente a la Indemnización cuyo monto se reduce a la can-

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