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162 JUAN F. GONZALEZ<br />

bro 9, al folio 354, y con fecha 14 de Julio de 1925. - Nota<br />

marginal: Octubre 31 de 1925, Cámara confirmó sentencia.<br />

Tentativa de violación. Inciso 1 - Aunque el agente manifieste<br />

su arrepentimiento por el hecho cometido, atentando contra<br />

su propia vida, es responsable del delito confesado; no habiéndose<br />

efectua"do el coito por la edad de la menor, (cinco años)<br />

el hecho debe calificarse como tentativa de violación y condenarse<br />

a la pena de cuatro años de prisión. - Caso: 1. B.<br />

Costelló, tentativa de violación. - Fallo del Juez Dr. Carlos<br />

J. Díaz Guerra, que se registra en el Juzgado de Sentencia de<br />

la 2' Nominación, 2' Secretaría, Rosario. - Libro 11 al folio<br />

377, y con fecha 12 de Marzo de 1928. - Nota marginal: Cámara<br />

de Apelaciones, Junio 9 de 1928, confirmó.<br />

lJ'entatlva de violación. Inciso 1 - Si el procesado no pudo efectuar<br />

el coito por la edad de la víctima (menor de diez años)<br />

y solo redujo su acción a tener contacto externo con la menor,<br />

debe rechazarse la acusación Fiscal por abuso deshonesto<br />

y calificar el delito como tentativa de violación (art, 119<br />

inciso 19 y 44 del C. Penal). Corresponde imponerle la pena<br />

de tres años y medio de prisión. - Caso: D. Torazini Olguín,<br />

abuso deshonesto a 1. Giudita Morrese. - Fallo del Juez Dr.<br />

Alberto Baldrich, que se registra en el Juzgado de Sentencia<br />

de la l' Nominación, 2' Secretaría, Rosario. - Libro 23, al<br />

folio 322, y con fecha 31 de Mayo de 1932. - Nota marginal:<br />

El 21 de Octubre de 1932 la Sala del tercer turno de la Excma.<br />

Cámara de Apelaciones, confirmó esta sentencia.<br />

Violación. Inciso 1 - El solo hecho del coito con una menor de<br />

doce años implica el delito de violación, y debe condenarse<br />

de acuerdo al articulo 119 inciso 1 9 a siete años y medio de<br />

prisión. - Caso: C. Peralta, violación de D. Fablo. - Fallo<br />

del Juez Dr. Emilio J. Pareto, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia de la l' Nominación, 2' Secretaría, Rosario. ­<br />

Libro 16, al folio 195, y con fecha 11 de Julio de 1924. ­<br />

Nota marginal: La Sala del tercer turno, con fecha 30 de<br />

Septiembre de 1924, confirmó esta sentencia.<br />

Violación. Inciso 1 - Si el agente tiene contacto carnal con un<br />

menor de diez años y lo contagia de una blenorragia, debe<br />

responder por los delitos de violación y lesiones, (art. 119<br />

Inciso 1 9 y 89 del C. Penal) y corresponde condenarlo a nueve<br />

años de reclusión. - Caso: J. A. Bilbao, violación de E.<br />

Tisandié. - Fallo del Juez Dr. Antonio Pousa, que se registra<br />

en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l' Secretaría,<br />

Rosario. - Libro 29 al folio 26, y con fecha 8 de

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