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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 161<br />

JURISPRUDENCIA.<br />

Tentativa de violaci6n. Inciso 1 - Ante la declaración del agente<br />

que manifiesta que invitó repetidas veces a la menor de<br />

doce años a tener contacto carnal, debe calificarse el hecho<br />

como tentativa de violación (art. 119 inciso 1 9 ) y condenar<br />

al autor a cinco años de prisión. - Caso: M. Rivero tentativa<br />

de violación de A. Silva. - Fallo del Juez Dr. Antonio<br />

Pousa, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación,<br />

la Secretaria, Rosario. - Libro 27, al folio 365, T<br />

eon fecha 20 de Abril de 1926. - Nota marginal: La Excma.<br />

Cá.mara de Apelaciones l' Sala, con fecha 19 de Junio de<br />

1926, modificó esta sentencia condenando a M. Rivero a sufrir<br />

la pena de tres años de prisión que termina el 4 de Noviembre<br />

de 1928.<br />

Tentativa de violaci6n. Inciso 1 - No obstante la consumación<br />

del delito, el menor de diez y ocho años debe siempre ser condenado<br />

por tentativa (arUculo 37 y 44 del C. Penal). El coito<br />

con un menor de cuatro años, cualquiera que sea la circunstancia<br />

debe considerarse como violación, (art, 119 inciso 1 9 )<br />

y corresponde condenarlo a ocho años de prisión, pena que<br />

rebaja el juez a cuatro años en atención a la edad del procesado.<br />

- Caso: A. Ferná.ndez, violación de E. Ribot. - Fallo<br />

del Juez Dr. Antonio Pousa, que se registra en el Juzgado de<br />

Sentencia de la l' Nominación, l' Secretaria, Rosario. - Libro<br />

28, al folio 314, y con fecha 6 de Mayo de 1927. - Nota<br />

marginal: La Excma. Cámara de Apelaciones (1' Sala) con<br />

fecha 22 de Septiembre de 1927, confirmó esta sentencia dIsponiendo<br />

que la pena deberá. ser cumplida por A. Ferná.ndez<br />

en el Reformatorio de Menores.<br />

Tentativa de violaci6n. Inciso 1 - La razón de no haber efectuado<br />

el coito porque la edad del menor no permiUa hacerlo,<br />

ademá.s de haber eyaculado afuera, no es atendible para calificar<br />

el hecho como abuso deshonesto, desde que la intención<br />

del agente rué la de tener acceso carnal; debe calificarse el<br />

delito como tentativa de violación (art. 119, inciso 1 9 y 44<br />

del C. Penal) y condenarse a seis años de prisión. - Caso:<br />

E. Ríos, abuso deshonesto de A. Beltrame. - Fallo del Juez<br />

Dr. Carlos J. Diaz Guerra, que se registra en el Juzgado de<br />

Sentencia de la 2' Nominación, l' Secretaria, Rosario. - Li-

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