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09.05.2015 Views

EL CODlGO PENAL y LA JUBlSPRUDENCU 157 Es así como Aguirre e) transcribiendo la nota del Dr. Tejedor, al comentar el Código Penal establece que: (( La violencia debe ejercerse sobre la persona misma, quia crímen violentiae dicitur crímen personale. Así, el que escala o rompe las puertas de una casa, para penetrar hasta donde se halla una mujer que lo espera, y se entrega voluntariamente, no es culpable de violencia". La violencia ejercida debe ser real y constante, de modo que el acceso carnal sea la consecuencia directa de la misma. Pero no es necesario en mi entender que se haya hecho una resistencia desesperada, ni que se haya reducido la mujer a la impotencia; porque 10 que quiere la ley, es la protesta de la víctima que caracteriza el acto involuntario. No estuvo en su mente exigir una resistencia heroica, ni hacer verdaderos mártires de las víctimas de estos delitos, pues la sola falta del libre consentimiento implica el elemento necesario para su existencia. Como muy bien sostiene Groizard (2), al hablar sobre la falta del consentimiento: ee La voluntad vencida por la fuerza o por el temor, la voluntad luchando y resistiendo siempre, al principio, al medio y al fín del acto, sin vacilaciones, sin intermitencias, protestando constantemente del infame atropello contra la dignidad personal y la integridad del pudor, tal es la configuración moral y científica del delito actual, tal su rasgo característico, tal su naturaleza intrínseca, en conformidad a la cual deben ser descritas todas las especies que dentro del género se comprendan ". El libre y espontáneo consentimiento es 10que hace no incriminable el hecho. De aquí que cuando la mujer que se ha resistido cede luego vencida por el impulso de su propio sexo, dada la violenta excitación de su líbido, no trepidaríamos un momento en calificar tal acto como constitutivo de una violación, desde que la voluntad manifestada está sojuzgada por el propio instinto sexual el cual ha (1) El Código Penal, pág. 199; en igual sentido el Proyecto del Dr. Tejedor, tomo 11, pág. 316. Es el mismo ejemplo que trae Chauveau y Helfe, tomo IV, N9 1680. (2) Derecho Penal, tomo V, pág. 89.

158 JUAN F. CONZALEZ reemplazado a la violencia, viciando el consentimiento. En este sentido aceptamos la tesis sostenida por el Dr. Salvagno Campos. (1). Entiendo como lo sostienen los médicos legistas, que un hombre no puede violar por sí solo a una mujer que se resista, o por lo menos consumar en una forma completa el acceso carnal; pero este concepto absoluto no podemos tenerlo en la violación sin el riesgo de caer en un lamentable error. Mata (2) nos relata un anécdota que refiere Voltaire: u de que cierta reina rechazó la acusación hecha por una mujer, sobre una violación de que se decía víctima; y ¡>ara darle a entender la razón que la asistía procediendo de esta suerte, le entregó una espada, obligándola a que metiese su punta en la vaina, que la reina tenía en la mano en contínuo movimiento. La mujer nunca pudo envainar la espada, y de ello tomó pie la reina para significar a la quejosa que no había opuesto toda la resistencia debida ". y luego agrega: H Mayart de Vouglans, refiere en su Tratado de los crímenes, que un tribunal condenó a un joven acusado de estupro a que diese un bolsillo a la estuprada; y enseguida le autorizó para que se lo arrebatase: no lo pudo conseguir y compareciendo los dos al tribunal, éste absolvió al joven, fundándose en que, si la mujer hubiese puesto la misma resistencia al forzador que al ladrón, no hubiera sido forzada. Es el caso de Sancho Panza en la Insula Barataria, tan ingeniosamente puesto en su Quijote por el inmortal Cervantes ". Pero éste no es el concepto absoluto que debemos tener para apreciar la violencia generadora de la responsabilidad. Si bien es cierto que ante la falta de pruebas o circunstancias que nos hagan presumir la seriedad de la denuncia, debemos rechazar toda acusación fundado en los principios expuestos, no es menos cierto que demostrada aunque sea en forma circunstancial la falta del libre consentimiento de la víctima, debemos inclinarnos a aceptar la responsabilidad, (l) Los delitos sexuales, pl\g. 137. (2) Medicina Legal, tomo 1, pá.g. 369.

158 JUAN F. CONZALEZ<br />

reemplazado a la violencia, viciando el consentimiento. En este<br />

sentido aceptamos la tesis sostenida por el Dr. Salvagno<br />

Campos. (1).<br />

Entiendo como lo sostienen los médicos legistas, que<br />

un hombre no puede violar por sí solo a una mujer que se<br />

resista, o por lo menos consumar en una forma completa<br />

el acceso carnal; pero este concepto absoluto no podemos<br />

tenerlo en la violación sin el riesgo de caer en un lamentable<br />

error.<br />

Mata (2) nos relata un anécdota que refiere Voltaire:<br />

u de que cierta reina rechazó la acusación hecha por una<br />

mujer, sobre una violación de que se decía víctima; y ¡>ara<br />

darle a entender la razón que la asistía procediendo de esta<br />

suerte, le entregó una espada, obligándola a que metiese su<br />

punta en la vaina, que la reina tenía en la mano en contínuo<br />

movimiento. La mujer nunca pudo envainar la espada,<br />

y de ello tomó pie la reina para significar a la quejosa que<br />

no había opuesto toda la resistencia debida ". y luego agrega:<br />

H Mayart de Vouglans, refiere en su Tratado de los crímenes,<br />

que un tribunal condenó a un joven acusado de estupro<br />

a que diese un bolsillo a la estuprada; y enseguida le<br />

autorizó para que se lo arrebatase: no lo pudo conseguir y<br />

compareciendo los dos al tribunal, éste absolvió al joven,<br />

fundándose en que, si la mujer hubiese puesto la misma<br />

resistencia al forzador que al ladrón, no hubiera sido forzada.<br />

Es el caso de Sancho Panza en la Insula Barataria, tan<br />

ingeniosamente puesto en su Quijote por el inmortal Cervantes<br />

".<br />

Pero éste no es el concepto absoluto que debemos tener<br />

para apreciar la violencia generadora de la responsabilidad.<br />

Si bien es cierto que ante la falta de pruebas o circunstancias<br />

que nos hagan presumir la seriedad de la denuncia,<br />

debemos rechazar toda acusación fundado en los principios<br />

expuestos, no es menos cierto que demostrada aunque sea<br />

en forma circunstancial la falta del libre consentimiento de<br />

la víctima, debemos inclinarnos a aceptar la responsabilidad,<br />

(l) Los delitos sexuales, pl\g. 137.<br />

(2) Medicina Legal, tomo 1, pá.g. 369.

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