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EL CODlGO PENAL y LA JUBlSPRUDENCU 157<br />

Es así como Aguirre e) transcribiendo la nota del Dr.<br />

Tejedor, al comentar el Código Penal establece que: (( La<br />

violencia debe ejercerse sobre la persona misma, quia crímen<br />

violentiae dicitur crímen personale. Así, el que escala<br />

o rompe las puertas de una casa, para penetrar hasta donde<br />

se halla una mujer que lo espera, y se entrega voluntariamente,<br />

no es culpable de violencia".<br />

La violencia ejercida debe ser real y constante, de modo<br />

que el acceso carnal sea la consecuencia directa de la<br />

misma. Pero no es necesario en mi entender que se haya<br />

hecho una resistencia desesperada, ni que se haya reducido<br />

la mujer a la impotencia; porque 10 que quiere la ley,<br />

es la protesta de la víctima que caracteriza el acto involuntario.<br />

No estuvo en su mente exigir una resistencia heroica,<br />

ni hacer verdaderos mártires de las víctimas de estos delitos,<br />

pues la sola falta del libre consentimiento implica el<br />

elemento necesario para su existencia.<br />

Como muy bien sostiene Groizard (2), al hablar sobre<br />

la falta del consentimiento: ee La voluntad vencida por<br />

la fuerza o por el temor, la voluntad luchando y resistiendo<br />

siempre, al principio, al medio y al fín del acto, sin vacilaciones,<br />

sin intermitencias, protestando constantemente del<br />

infame atropello contra la dignidad personal y la integridad<br />

del pudor, tal es la configuración moral y científica del delito<br />

actual, tal su rasgo característico, tal su naturaleza intrínseca,<br />

en conformidad a la cual deben ser descritas todas<br />

las especies que dentro del género se comprendan ".<br />

El libre y espontáneo consentimiento es 10que hace no<br />

incriminable el hecho. De aquí que cuando la mujer que se<br />

ha resistido cede luego vencida por el impulso de su propio<br />

sexo, dada la violenta excitación de su líbido, no trepidaríamos<br />

un momento en calificar tal acto como constitutivo<br />

de una violación, desde que la voluntad manifestada<br />

está sojuzgada por el propio instinto sexual el cual ha<br />

(1) El Código Penal, pág. 199; en igual sentido el Proyecto<br />

del Dr. Tejedor, tomo 11, pág. 316. Es el mismo ejemplo que trae<br />

Chauveau y Helfe, tomo IV, N9 1680.<br />

(2) Derecho Penal, tomo V, pág. 89.

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