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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCI4. 155 * * * En cuanto a las causas accidentales, podemos citar en primer término el sueño artificial producido por medio de narcóticos, como el opio, el cloroformo, el éter, etc., que llegan en su efecto a privar de toda sensibilidad a la víctima, 10mismo que la ebriedad, sea ésta producida por el alcohol o cualquier alcaloide. Con motivos de estos sueños artificiales se ha planteado el problema de que: ¿si el acceso carnal perpetrado sobre una prostituta que esté privada de sus sentidos bajo la acción de algún alcaloide, constituye el delito de violación? Este problema ha tenido doctrinariamente diversas resolúciones; hasta algunos han llegado a sostener que la manifestad6n posterior de la mujer discriminaba el hecho. En este sentido pienso que no debemos interpretar tan estrictamente la disposición y entiendo que en el presente caso, no hay razón seria para crear una presunción legal de la resistencia, que se funda en un principio de sana moral y entonces dicho acto, lejos de constituir un delito, es uno de los hechos vulgares que cuotidianamente está acostumbrada a soportar la víctima. Por 10menos en la práctica habría la duda, y el delincuente siempre podría ampararse en la buena fe que nos obligaría a rechazar la presunción legal. No quiero decir con esto que la prostituta haya perdido el derecho a la libertad sexual, pues el acceso soportado contra su expresa voluntad debe constituir la violación; lo que sostengo es que no hay ninguna razón seria para crear una presunción legal a su favor, que es cosa muy distinta. El maestro Groizard se plantea en su obra de derecho el mismo problema y llega a la conclusión de que en este caso no existe la presunción de la resistencia, por 10 menos dice: esta solución en nada afecta a la moral y los principios éticos de que hablamos anteriormente. Tanto el hipnotismo, como la sugestión y el uso de narcóticos, están expresamente considerados por la disposición del artículo 78 de nuestro código, dentro del concepto de la violencia.
156 JUAN F. GONZALEZ En cuanto al uso de afrodisíacos, si bien no alcanzan a perturbar la razón, avivan de tal modo los instintos genésicos que indudablemente alteran el estado normal de las personas, y en consecuencia la manifestación de voluntad y el consentimiento dado en estas condiciones está completamente viciado por lo que no podemos dudar de la configuración del delito. Si la violación es un atentado contra la libertad sexual, mal podemos hablar de libertad cuando la víctima se encuentra bajo la influencia de un afrodisíaco, y en este sentido el instinto genésico despertado y excitado por la acción del tóxico, no podemos tomarlo como una manifestación libre de la voluntad. En todos estos casos la presunción legal de la; resistencia se impone, pues lo contrario sería renegar de los preceptos de sana moral y desconocer los. principios éticos en que debe fundarse la existencia de toda sociedad bien organizada. * * * Inciso 3 0 • Cuando se usare de fuerza o intimidación. - El Código en este inciso contempla el delito bajo la violencia efectiva ejercida en la persona de la víctima, que puede presentarse en la práctica en sus dos aspectos diferenciales: 10 La fuerza material ejercida sobre la víctima; 2 0 la coacción que siempre implica la amenaza para sojuzgar la voluntad. En una palabra, para aclarar mejor el concepto, comprende los casos de violencia física y los de violencia moral. * * * La violencia física. - Entendemos por violencia física, la coerción material que se ejerce sobre la persona de la víctima a los efectos de someterla al ultraje de soportar el acceso carnal. En este sentido para que constituya uno de los elementos del delito es necesario que se efectúe sobre la persona de la víctima; de lo contrario no puede llegar a configurarlo. .
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En cuanto a las causas accidentales, podemos citar en<br />
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narcóticos, como el opio, el cloroformo, el éter, etc., que<br />
llegan en su efecto a privar de toda sensibilidad a la víctima,<br />
10mismo que la ebriedad, sea ésta producida por el alcohol<br />
o cualquier alcaloide.<br />
Con motivos de estos sueños artificiales se ha planteado<br />
el problema de que: ¿si el acceso carnal perpetrado<br />
sobre una prostituta que esté privada de sus sentidos bajo<br />
la acción de algún alcaloide, constituye el delito de violación?<br />
Este problema ha tenido doctrinariamente diversas<br />
resolúciones; hasta algunos han llegado a sostener que la<br />
manifestad6n posterior de la mujer discriminaba el hecho.<br />
En este sentido pienso que no debemos interpretar<br />
tan estrictamente la disposición y entiendo que en el presente<br />
caso, no hay razón seria para crear una presunción legal<br />
de la resistencia, que se funda en un principio de sana<br />
moral y entonces dicho acto, lejos de constituir un delito, es<br />
uno de los hechos vulgares que cuotidianamente está acostumbrada<br />
a soportar la víctima. Por 10menos en la práctica<br />
habría la duda, y el delincuente siempre podría ampararse<br />
en la buena fe que nos obligaría a rechazar la presunción<br />
legal.<br />
No quiero decir con esto que la prostituta haya perdido<br />
el derecho a la libertad sexual, pues el acceso soportado<br />
contra su expresa voluntad debe constituir la violación; lo<br />
que sostengo es que no hay ninguna razón seria para crear<br />
una presunción legal a su favor, que es cosa muy distinta.<br />
El maestro Groizard se plantea en su obra de derecho<br />
el mismo problema y llega a la conclusión de que en este caso<br />
no existe la presunción de la resistencia, por 10 menos dice:<br />
esta solución en nada afecta a la moral y los principios éticos<br />
de que hablamos anteriormente.<br />
Tanto el hipnotismo, como la sugestión y el uso de<br />
narcóticos, están expresamente considerados por la disposición<br />
del artículo 78 de nuestro código, dentro del concepto<br />
de la violencia.