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EL CODlGO PENAL y LA JUBlSPRUDENCIA 153<br />

el caso de una pervertida moral que aparentemente tuviera<br />

más de doce años. Pero en el caso de suscitarse esta cuestión,<br />

demostrada la buena fe del victimario, ésta debe favorecerlo.<br />

Nuestro Código fija la edad para la violencia tt ope<br />

legis " en doce años; el Código Italiano como hemos visto<br />

establece catorce; el legislador Uruguayo quince [art. 272) ;<br />

a decir que no existe en este sentido un criterio uniforme.<br />

* * *<br />

Inciso 2 9 • Cuando la persona ofendida se hallare privada<br />

de razón o sentido o cuando por enfermedad o cualquier<br />

otra causa, no pudiere resistir. - Este inciso es el que<br />

se refiere a la violencia presunta.<br />

Nuestro legislador abandona el criterio del Código de<br />

1886, que la establecía sólo para los casos de enajenación<br />

mental y privación de los sentidos; estudia las condiciones<br />

físicas y psiquicas de la víctima, para ampliar el concepto<br />

del precepto legal, y amparar con la presunción de la violencia,<br />

cuando exista también la imposibilidad física de la<br />

resistencia. Es por esto que aprobamos sin reserva el inciso<br />

que estudiamos, desde que están involucrados en el mismo<br />

los casos de enajenación mental, los de privasión de<br />

los sentidos, los de enfermedad, y aquellos en que por cualquier<br />

motivo la víctima se encuentra incapacitada para resistir.<br />

En este sentido podemos dividir las causas que comprenden<br />

los casos del inciso en naturales y accidentales. Entre<br />

las naturales podemos contar los estados de enajenación<br />

mental, la sordomudez, las enfermedades que aniquilan físicarnente,<br />

el sueño y la vejez. Entre las accidentales tenemos<br />

el sueño artificial, la ebriedad, la imposibilidad física<br />

accidental, la sugestión hipnótica y el uso de afrodisíacos.<br />

Los estados de enajenación mental, la idiotez, la sordomudez,<br />

deben ser siempre constatados por un facultativo,<br />

que en estos casos resulta el mejor auxiliar de la justicia.<br />

No basta la constatación del estado mental de la víctima<br />

para dar por acreditada la violencia, es necesario además<br />

el conocimiento por parte del victimario; ya que estas enfermas<br />

ante la falta de frenos que siempre implica el pudor, sin

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