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152 JUAN F. GONZALEZ<br />

también en algunas legislaciones la prescripción legal tiene<br />

el carácter de absoluta, es decir: que encontrándose la víctima<br />

dentro del término señalado por la ley, el atentado adquiere<br />

la configuración de la violación sin admitir prueba<br />

en contra.<br />

Así tenemos que el nuevo Código Italiano establece en<br />

su artículo 539: u Cuando los delitos previstos en este título<br />

sean cometidos en daño de un menor de catorce años,<br />

el culpable no podrá invocar como excusa, la ignorancia de<br />

la edad del ofendido". Nuestro Código no tiene esta disposición<br />

tan absoluta, y consistiendo el dolo que caracteriza<br />

el delito en el conocimiento pleno de los hechos viola torios<br />

de la ley, cuando el desarrollo de la víctima pueda aparentemente<br />

inducir en error, la buena fe del victimario, de haber<br />

celebrado el hecho con la voluntad de la menor en la creencia<br />

de que ésta tuviese más de la edad señalada, debe indiscutiblemente<br />

favorecerlo.<br />

El Dr. Octavio González Roura, C) se plantea esta<br />

misma cuestión al tratar sobre el estupro y dice: ce Pero<br />

puede ocurrir que la víctima aparente mayor edad, tanto<br />

por su físico cuanto por la clase de vida que lleve, y hasta<br />

que así se lo de a entender al imputado. No creo que en este<br />

caso deba aplicarse la ley a la letra, pues sería necio exigir<br />

que en semejante clase de relaciones se pretenda que<br />

el hombre haya de requerir de la mujer la presentación de<br />

la partida de nacimiento. La buena fe lo favorecería".<br />

A la misma conclusión llega el Dr. Salvagno Campos<br />

(2) quien cita en apoyo de su tesis a Pozzolino.<br />

Es indiscutible que la situación legal para interpretar<br />

el límite de la edad señalada por el legislador, tanto en la<br />

violación como en el estupro es la misma, de modo que la<br />

solución le es también aplicable. Pero debemos convenir que<br />

esta cuestión prácticamente es más aceptable que se plantee<br />

en el estupro y no en la violación. Pues en el primero importa<br />

la inexistencia del delito; en cambio en el segundo caso<br />

varía la calificación del mismo, a no ser que se sostuviera<br />

(1) Derecho Penal, tomo 111, pá,g. 90.<br />

(2) Los deUtos sexuales, pá,g. 156.

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