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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 151<br />

de la víctima, no juega ningún rol en el desarrollo de los hechos;<br />

basta sólo el requisito de la edad, para que el hecho<br />

se considere una violación por imposición expresa de la<br />

ley.<br />

En el campo de la doctrina esta clase de violencia se la<br />

conoce con el nombre de ee ope legis ", es decir que tiene su<br />

origen en una imposición legal. El fundamento de esta imposición<br />

la encontramos en la falta de capacidad de la víctima<br />

para realizar el acto sexual y es por eso que el legislador<br />

prescinde de su voluntad.<br />

Algunos tratadistas equiparan la violencia presunta con<br />

la violencia u ope legis ", sosteniendo que ambas obedecen<br />

a una presunción legal. Sin embargo, en mi entender, existe<br />

una diferencia notable entre ambas clases de violencia,<br />

que resulta interesante diferenciar aunque sea teóricamente.<br />

Ambas se pueden considerar como una presunción<br />

legal, pero resultan presunciones que se derivan de diferentes<br />

conceptos y en consecuencia son susceptibles de diferenciarse.<br />

El legislador para imponer el concepto de la violencia<br />

u ope legis " ha tenido en cuenta únicamente la edad<br />

de la víctima y la incapacidad orgánica para realizar el acto.<br />

El menor de doce años no está en condiciones normales<br />

por su desarrollo para realiz~r el coito. La mujer cientificamente<br />

no puede concebir antes de los doce años y en esto<br />

se ha fundado también el legislador para prohibirle la celebración<br />

del matrimonio; luego si la menor no está en condiciones<br />

físicas para realizar el coito, cualquier acceso carnal<br />

que soporte va sin duda alguna contra su propia naturaleza<br />

y el acto anormal adquiere el carácter de una violencia<br />

indiscutible. Esta es la razón fundamental del porqué<br />

se prescinde de la voluntad de la propia víctima.<br />

En cambio en la violencia presunta se llega puede decirse<br />

al mismo punto por otros conceptos. Tiene en cuenta<br />

en esta situación el estado mental y físico, el factor social<br />

y el moral; sustituyendo la ausencia de voluntad por la<br />

presunción legal de la resistencia.<br />

No hay un criterio uniforme puede decirse para fijar<br />

la edad que debe señalar la violencia u ope legis ", como así

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