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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 149 homosexualismo para obtener la derogación del precepto legal que lo reprimía en el Código Alemán, y no obstante la campaña emprendida por Hirschfeld, Kind, Kieper, Kraus y otros en nombre de la ciencia médica, no se logró suprimir el precepto legal contra el homosexualismo que figuró en el Ante-Proyecto Alemán de 1909 y en los subsiguientes de 1919, 1925 Y 1927. La misma corriente de opinión se manifestó en Suiza, e) con motivo del Ante-Proyecto del Código Penal, a los efectos de la unificación de la legislación, pero esta iniciativa tuvo la misma suerte que en Alemania. Pero hoy la orientación científica y definitiva, es de considerar al homosexual como un enfermo psicopático víctima de una anormal conformación orgánica congénita y entonces en vez del castigo debemos adoptar el tratamiento médico adecuado. Marañón (2) sostiene: H Que todo ser es en sus principios bisexuado y que sólo posteriormente se decide el sexo definitivo a que pertenecemos durante toda nuestra existencia. Pero este sexo definitivo no es casi nunca absoluto como acabamos de decir: no es varoníl sin mezcla de mujer, ni femenino sin mezcla de varón. Es siempre una mixtura de los caracteres somáticos y funcionales de los dos sexos, si bien con enorme predominio de uno sobre otro". La homosexualidad como sostienen los endocrinólogos no es más que una aberración que puede curarse con el solo trasplante de glándulas genitales. En este sentido tenemos las observaciones de Tandler y Groos, que encuentran apoyo en los experimentos de Schulz y Steinach, que feminizaron por trasplantación de glándulas sexuales a los machos y masculinizaron a las hembras. Lichtenstein obtuvo resultados positivos con una implantación de testículos después de una castración. Mühsam llegó hasta transformar el instinto sexual pervertido con sólo trasplantar al enfermo glán- (1) C. Salvagno Campos, .. Los delitos sexuales ", pág. 189. Luis Jiménez de Asúa, .. La unificeci6n del Derecho Penal en SuIza ", pág. 104. (2) .. Tres ensayos sobre la vida sexual ", pág. 94. Ver también, en el mismo sentido y por el mismo autor: .. Los estados intersexuales en la especie humana ".

150 JUAN F. GONZALEZ dula testicular normal. Luego resulta lógico el sostener antes que la incriminación el tratamiento médico adecuado. C). Entonces había una razón aceptable cuando en el Congreso de Sexuología reunido en Copenhague en 1928, se atacó el Proyecto Alemán de 1927 considerándolo anticientífico. No obstante el Código Español de 1928, (2) reprimió como delito especial el homosexualismo, pero este precepto fué objeto en España de severas críticas. . En nuestra legislación no constituye ningún delito la aberración del homosexualismo; y sólo se lo identifica con la violación cuando se practica por medio de la violencia efectiva o presunta, pudiendo también en algunos casos constituir un ultraje al pudor. Pero dejemos a la ciencia médica que nos resuelva este problema, pues es la única forma que podemos llegar a su solución científica; y mientras tanto tendamos un velo de silencio sobre este vicio despreciable, que por inmoral que sea, resulta un verdadero absurdo jurídico elevarlo a la categoría de delito. * * * La violencia. - Dijimos que el delito de violación lo constituía el acceso camal ilegítimo obtenido por medio de la violencia. Este factor de la violencia puede presentarse en la práctica en diferente forma; de modo que pasemos a estudiar dicho elemento fundamental, que está perfectamente especificado en cada uno de los incisos en que se divide d. artículo. * * * Inciso 1Q. Cuando la víctima fuera menor de doce años, - En el presente caso la voluntad manifiesta o presunta (1) Ver" Endocrinología y Criminalidad ", de M. Ruíz Fanes, pág. 181, Y en espectal 108 capítulos VI y VII, donde trata extensamente el tema exponiendo las doctrtnas de: Gorlng, Pende, Vldonl, Palopoll, Enzo Contf, Zerbogllo, DI Tulllo, Paplllault, Palfcual, Saldaña, Berman, Jlmenez de Asúa, Lyons Hunt, etc. (2) Jfménez de A8úa y Anton Oneca, Der. Peno Conr. al C6d. de 1928, pág. 246.

150 JUAN F. GONZALEZ<br />

dula testicular normal. Luego resulta lógico el sostener<br />

antes que la incriminación el tratamiento médico adecuado.<br />

C).<br />

Entonces había una razón aceptable cuando en el<br />

Congreso de Sexuología reunido en Copenhague en 1928,<br />

se atacó el Proyecto Alemán de 1927 considerándolo anticientífico.<br />

No obstante el Código Español de 1928, (2) reprimió<br />

como delito especial el homosexualismo, pero este precepto<br />

fué objeto en España de severas críticas. .<br />

En nuestra legislación no constituye ningún delito la<br />

aberración del homosexualismo; y sólo se lo identifica con<br />

la violación cuando se practica por medio de la violencia<br />

efectiva o presunta, pudiendo también en algunos casos<br />

constituir un ultraje al pudor.<br />

Pero dejemos a la ciencia médica que nos resuelva este<br />

problema, pues es la única forma que podemos llegar a<br />

su solución científica; y mientras tanto tendamos un velo de<br />

silencio sobre este vicio despreciable, que por inmoral que<br />

sea, resulta un verdadero absurdo jurídico elevarlo a la categoría<br />

de delito.<br />

* * *<br />

La violencia. - Dijimos que el delito de violación lo<br />

constituía el acceso camal ilegítimo obtenido por medio de<br />

la violencia. Este factor de la violencia puede presentarse<br />

en la práctica en diferente forma; de modo que pasemos a<br />

estudiar dicho elemento fundamental, que está perfectamente<br />

especificado en cada uno de los incisos en que se divide d.<br />

artículo.<br />

* * *<br />

Inciso 1Q. Cuando la víctima fuera menor de doce años,<br />

- En el presente caso la voluntad manifiesta o presunta<br />

(1) Ver" Endocrinología y Criminalidad ", de M. Ruíz Fanes,<br />

pág. 181, Y en espectal 108 capítulos VI y VII, donde trata<br />

extensamente el tema exponiendo las doctrtnas de: Gorlng, Pende,<br />

Vldonl, Palopoll, Enzo Contf, Zerbogllo, DI Tulllo, Paplllault, Palfcual,<br />

Saldaña, Berman, Jlmenez de Asúa, Lyons Hunt, etc.<br />

(2) Jfménez de A8úa y Anton Oneca, Der. Peno Conr. al C6d.<br />

de 1928, pág. 246.

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