Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital Untitled - Biblioteca Digital

bibliotecadigital.csjn.gov.ar
from bibliotecadigital.csjn.gov.ar More from this publisher
09.05.2015 Views

EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 147 Nuestro Código vigente aceptando la tesis del Proyecto de 1906, introdujo una nueva reforma, circunscribiendo el sujeto activo del delito al hombre únicamente, dejando indeterminado el sexo de la víctima. De esta manera la sodomía violenta quedaba equiparada al delito de violación. * * * La sodomía. - Desde los tiempos de la antigua Grecia, ya esta aberración sexual, cundió en todas las clases soeiales, extendiéndose por todos los pueblos, y propagándose hasta nuestros tiempos, donde más que un delito se la considera como una enfermedad congénita. Ya Mata (1) nos decía en su conocido tratado: "Esta repugnante aberración de la voluptuosidad del hombre se ha observado en todos los tiempos y pueblos de costumbres muelles y livianas. De origen asiático, culminante en las ciudades de Pentépolis, Sodoma y Gomorra sobre todo, de donde le viene el nombre que malamente le dan algunos de sodomía, pasó a la Grecia, como todas las cosas del Oriente y del Egipto. Desde Creta se fué extendiendo, y al llegar a Atenas, donde se hizo célebre, tomó el nombre de amor griego. Tan general se hizo, que algunos historiadores han dicho que el mismo Sócrates cohabitaba con el joven Alcibiades; de aquí ralvez llamarle también amor socrático. De Grecia pasó a Roma, y en los tiempos de César, de Nerón, y sobre todo de Tiberio y de Calígula, llegó a su colmo. Dícese de César que era el marido de todas las mujeres y la mujer de todos los maridos. Nerón casó con un hombre". En nuestro antiguo Código Penal, (art. 129) la sodomía era considerada como un delito independiente, pero hoy ha dejado de figurar en nuestra legislación como tal. Esta reforma sin discusión alguna es acertada, ya que tanto la medicina como el derecho están perfectamente de acuerdo en considerar a la sodomía como una simple aberración sexual, enfermedad congénita que no debe ser jurídicamente incriminable. En el Congreso de Antropología Criminal celebrado (1) Medicina Legal, tomo 1, pá.g. 485, 5' edición.

148 JUAN F. GONZALEZ en Amsterdam en 1901, se discutió un trabajo presentado sobre la situación social del uranista, y su autor el Dr. Aletrino, llegó a sostener una tendencia homosexual normal, sin derivaciones a la morfología, ni a los caracteres psíquicos afeminados y como uranista que era llegó hasta proponer la institución jurídica del matrimonio de las relaciones sexuales entre hombres. Raffalovich sostuvo idéntica tesis hablando de un uranismo normal, en contra de la concepción de los alienistas que lo consideran como una desviación a la pederastia, al afeminamiento que siempre implica una degeneración. Lombroso que intervino en la discusión del presente problema sostuvo: ct la distinción entre invertidos natos, semejantes al criminal de la misma categoría, que deben ser objeto de un internamiento indeterminado y que tienen como los delincuentes natos, ciertas taras físicas, como epilepsia, ginecomastía y psiquicas, como impulsividad, pasión de los celos, precocidad genital; invertidos de ocasión, por influjo del medio o a consecuencia de una meningitis o de un traumatismo, a los que bastará cambiarles la atmósfera moral y una tercera especie, integrada por obsesionados sexuales, degenerados, epilépticos, cuyas inclinaciones sólo pueden explicarse por los accidentes de su primera juventud ". Ferri también sostuvo la no incriminación del homosexualismo, considerando esta aberración sexual como una enfermedad antes que como un delito. Es así como quedó planteada en una forma seria el problema del homosexualismo ante la legislación penal. (1). En el Congreso de Antropología Criminal de Turín de 1908, (2) Lombroso planteó de nuevo el problema de las relaciones entre el homosexual y el delincuente nato. En Alemania se fundó un comité científico humanitario, a los efectos de estudiar y difundir el conocimiento del (1) Consultar las: Actes du Congres d'Anthropologle Crlmlnelle d'Amsterdam. - La situación del uranlsta y su discusión, páginas 26 a 36. (2) M. Rulz Funes, Endocrlnologfa y Crlmlnalldad, pá.g. 220.

EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 147<br />

Nuestro Código vigente aceptando la tesis del Proyecto<br />

de 1906, introdujo una nueva reforma, circunscribiendo<br />

el sujeto activo del delito al hombre únicamente, dejando<br />

indeterminado el sexo de la víctima. De esta manera<br />

la sodomía violenta quedaba equiparada al delito de violación.<br />

* * *<br />

La sodomía. - Desde los tiempos de la antigua Grecia,<br />

ya esta aberración sexual, cundió en todas las clases soeiales,<br />

extendiéndose por todos los pueblos, y propagándose<br />

hasta nuestros tiempos, donde más que un delito se la considera<br />

como una enfermedad congénita.<br />

Ya Mata (1) nos decía en su conocido tratado: "Esta repugnante<br />

aberración de la voluptuosidad del hombre se<br />

ha observado en todos los tiempos y pueblos de costumbres<br />

muelles y livianas. De origen asiático, culminante en las ciudades<br />

de Pentépolis, Sodoma y Gomorra sobre todo, de<br />

donde le viene el nombre que malamente le dan algunos<br />

de sodomía, pasó a la Grecia, como todas las cosas del<br />

Oriente y del Egipto. Desde Creta se fué extendiendo, y<br />

al llegar a Atenas, donde se hizo célebre, tomó el nombre<br />

de amor griego. Tan general se hizo, que algunos historiadores<br />

han dicho que el mismo Sócrates cohabitaba con el joven<br />

Alcibiades; de aquí ralvez llamarle también amor socrático.<br />

De Grecia pasó a Roma, y en los tiempos de César, de Nerón,<br />

y sobre todo de Tiberio y de Calígula, llegó a su colmo.<br />

Dícese de César que era el marido de todas las mujeres<br />

y la mujer de todos los maridos. Nerón casó con un hombre".<br />

En nuestro antiguo Código Penal, (art. 129) la sodomía<br />

era considerada como un delito independiente, pero<br />

hoy ha dejado de figurar en nuestra legislación como tal.<br />

Esta reforma sin discusión alguna es acertada, ya que tanto<br />

la medicina como el derecho están perfectamente de<br />

acuerdo en considerar a la sodomía como una simple aberración<br />

sexual, enfermedad congénita que no debe ser jurídicamente<br />

incriminable.<br />

En el Congreso de Antropología Criminal celebrado<br />

(1) Medicina Legal, tomo 1, pá.g. 485, 5' edición.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!