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146 JUAN F. GONZALEZ<br />

lina 11 de Rusia, ¿qué joven oficial, un poco apetitoso, no<br />

fué violado por Madame S.? (Des aberrations etc. pág.<br />

62). Estas razones son las que llevan también a Manfredini<br />

a rechazar tal criterio. (Del c. il buon costo pág. 100) ".<br />

Hay más; si aceptamos la teoría del profesor vienés,<br />

Sigmund Freud C) acerca de la sexualidad infantil donde<br />

establece: u En la literatura existente sobre esta materia,<br />

se encuentran de vez en cuando apreciaciones o datos sobre<br />

la actividad sexual temprana en los niños, esto es, sobre erecciones,<br />

masturbaciones y hasta sobre actos análogos al coito,<br />

pero siempre considerados como sucesos excepcionales y<br />

curiosos o como ejemplo de una temprana corrupción".<br />

¿Porqué no aceptar el hecho real de nodrizas que hacen<br />

víctimas a los niños de verdaderos excesos sexuales llegando<br />

hasta la masturbación como el medio más apropiado para<br />

calmarlos, y muchas de ellas hasta conseguir tener verdaderas<br />

conjunciones criminales?<br />

* * *<br />

El sujeto pasivo. - La disposición legal que estudiamos<br />

no identifica el sexo del sujeto pasivo del delito, de<br />

modo que basta la conjunción carnal contra la voluntad expresa<br />

o presunta de la víctima para que la violación exista.<br />

Si estudiamos el sujeto pasivo de este delito a través<br />

de los distintos proyectos y leyes que constituyen nuestros<br />

antecedentes penales, vemos que el precepto ha sufrido<br />

una reforma fundamental. En el primitivo Proyecto del<br />

Dr. Tejedor, se indicaba expresamente a la mujer como<br />

única víctima del delito de violación, doctrina que aceptó<br />

el proyecto de Villegas, U garriza y García y fué incorporada<br />

al Código de 1886.<br />

El Proyecto de 1891 fué el que propició la reforma y<br />

en el texto de la ley dejó sin especificar el sexo tanto del<br />

victimario, como el de la víctima. Tal doctrina fué aceptada<br />

por la Ley de Reformas 4189 e incorporada de esta manera<br />

a nuestra legislación.<br />

(1) La lfbldo y la PslcoanAlIsls. Una teorfa sexual, pAgo 66.

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