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EL COOlCO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 145<br />

* * *<br />

El sujeto activo. - Dentro del precepto de nuestra ley<br />

el sujeto activo del delito de violación no puede ser otro que<br />

el hombre; es así como debemos interpretar el alcance del<br />

artículo 119. Desde el momento que el legislador establece:<br />

H Será reprimido con reclusión o prisión de seis a quince<br />

años, el que tuviese acceso carnal con personas de<br />

uno u otro sexo ", ha identificado por medio del artículo,<br />

determinativo, masculino, singular, el sujeto activo del delito,<br />

que de acuerdo a la redacción gramatical no admite<br />

ninguna duda.<br />

Esta interpretación es incuestionable, máxime si tenemos<br />

en cuenta que la ley reformada artículo 19 inc. a), que<br />

se inspiró en el Proyecto de 1891, no especificaba en forma<br />

alguna el sexo del sujeto activo del delito, pues reprimía<br />

u a la persona que tuviera concúbito fuera de matrimonio<br />

con persona de uno u otro sexo"; es decir que en aquella<br />

legislación tanto podía ser reo del delito el hombre como<br />

la mujer.<br />

Hay sin embargo legislaciones que como la Italiana no<br />

identifican el sexo del sujeto activo del delito. En cambio<br />

el Código Uruguayo sigue la orientación del nuestro y de<br />

acuerdo a la redacción gramatical de su artículo 272 queda<br />

excluida la mujer como sujeto activo.<br />

Nosotros no hemos ganado nada con la reforma, desde<br />

que cerramos la puerta de la represión y el castigo a casos<br />

verdaderamente incriminables. Es muy cierto que serán<br />

raros los casos en que la mujer pueda servir de sujeto<br />

activo del delito, pero existiendo la posibilidad real, debió<br />

entrar en la previsión del legislador.<br />

En este sentido me parece aceptable la crítica del Dr.<br />

Salvagno Campos, desde que teóricamente y dentro del<br />

campo doctrinario no hay un motivo serio para excluir a la<br />

mujer como sujeto activo de este delito y para demostrarnos<br />

la razón de su crítica nos trae la siguiente cita: e) ce Quien<br />

no ha conocido los furores amorosos de María Pawlowna<br />

escribía Moreau de Tours, hablando de la corte de Cata-<br />

(1) Los deUtos sexuales, pAgo 121.

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