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144 JUAN F. GONZALEZ<br />

El Dr. Rodolfo Moreno, C) sostiene también que no<br />

existe la violación dentro del matrimonio, tesis que igualmente<br />

acepta el Dr. Octavio González Roura. (2).<br />

El Dr. Tomás lofré, entre nosotros sostiene la tesis<br />

contraria admitiendo dentro del matrimonio el delito de<br />

violación. (3). Es la doctrina que sostiene E. Langle Rubio,<br />

(4) el que afirma: H A pesar de ser un deber del matrimonio<br />

el H débitum conyugale ", creemos que comete violación<br />

el esposo cohabitando forzadamente con la mujer, porque<br />

la unión matrimonial no debe hacer tabla rasa de todas las<br />

libertades femeninas, y aunque sea la procreación el fin<br />

primero del conyugio, no es tolerable que se conviertan las<br />

entregas del amor en esclavitud a la lujuria, brutalmente impuesta<br />

del amo y señor".<br />

Pero el verdadero criterio sostenido casi uniformemente,<br />

es el de no admitir la violación dentro del matrimonio.<br />

Por otra parte, nada ganaría la sociedad en exhibir las<br />

miserias íntimas del hogar con el escándalo público consiguiente,<br />

mucho más grave que el mal que se pretende reprimir.<br />

Entiendo que en el único caso en que el marido puede<br />

llegar a ser reo de violación de su esposa, es cuando contra<br />

la voluntad de ésta, la hiciere soportar el acceso carnal violento<br />

con otro hombre; es decir que en su calidad de cómplice<br />

quedaría equiparado a la categoría de autor del delito.<br />

La situación en el concubinato no es idéntica a la del<br />

matrimonio y por lo tanto no puede equipararse. No estando<br />

esta institución reconocida por nuestra legislación,<br />

no puede el concubino invocar ningún derecho ya que su<br />

compañera no tiene a su vez ninguna obligación y en consecuencia<br />

el acceso violento en este caso no obstante la autorizada<br />

opinión de Mario Manfredini, (11) que sostiene la<br />

irresponsabilidad, debe configurar el delito de violación.<br />

(1) El Código Penal y sus antecedentes, tomo IV, pág. 244.<br />

(2) Derecho Penal, tomo 111, pág. 89.<br />

(3) El CódIgo Penal de 1922.<br />

(4) Cód. Penal, pago 606.<br />

(11) Del c. 11 buon cost., pág. 106.

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