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EL CODlGO ~ENAL y LA JURlSPRUDENCI\ 143 cohabita normalmente contra la voluntad de su esposa no comete delito alguno. Nótese. bien que hablo de concúbito normal, porque lo que proteje el precepto legal dentro de la institución del matrimonio, es la función sexual normal, aquélla que como dijimos anteriormente, nos está impuesta por la naturaleza para la propagación de la especie. Por esto no trepido en calificar de delito el acceso violento contra natura, aun dentro de la institución del matrimonio. Cuando entramos en el terreno de los matrimonios desavenidos, el problema de la violación conyugal adquiere cierta dificultad. Estando los esposos separados por sentencia o depósito judicial, quedan interrumpidas las relaciones conyugales y en consecuencia el acceso carnal violento debe constituir el delito de violación. El caso más dudoso sería, el de los esposos que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse; pero me inclino también en este caso a sostener la existencia de la violación, porque interrumpidas las relaciones conyugales, se crea una situación de hecho, en mi entender respetable y que puede oponerse al pretendido derecho del marido. Pienso que no debe interpretarse esta situación, ajustándose a la letra muerta de la ley y en este sentido, me permito disentir con el profesor Dr. Salvagno Campos, el cual sostiene en este caso la inexistencia del delito, con un criterio eminentemente legalista, por lo que argumenta que sólo ante la disolución del vínculo la mujer recobra su libertad sexual. (1). En mi entender la separación de hecho, cuya consecuencia inmediata es la interrupción de las relaciones rnatrirnoniales., puede equipararse a la situación de derecho creada por la intervención del poder judicial; y en este sentido al proclamar la inexistencia de la violación dentro del matrimonio, me refiero a los que no han interrumpido 3U vida conyugal, porque es en este caso en el que la mujer no puede desconocer, ni discutir el derecho del marido. (1) Delitos Sexuales, pág. 130.
144 JUAN F. GONZALEZ El Dr. Rodolfo Moreno, C) sostiene también que no existe la violación dentro del matrimonio, tesis que igualmente acepta el Dr. Octavio González Roura. (2). El Dr. Tomás lofré, entre nosotros sostiene la tesis contraria admitiendo dentro del matrimonio el delito de violación. (3). Es la doctrina que sostiene E. Langle Rubio, (4) el que afirma: H A pesar de ser un deber del matrimonio el H débitum conyugale ", creemos que comete violación el esposo cohabitando forzadamente con la mujer, porque la unión matrimonial no debe hacer tabla rasa de todas las libertades femeninas, y aunque sea la procreación el fin primero del conyugio, no es tolerable que se conviertan las entregas del amor en esclavitud a la lujuria, brutalmente impuesta del amo y señor". Pero el verdadero criterio sostenido casi uniformemente, es el de no admitir la violación dentro del matrimonio. Por otra parte, nada ganaría la sociedad en exhibir las miserias íntimas del hogar con el escándalo público consiguiente, mucho más grave que el mal que se pretende reprimir. Entiendo que en el único caso en que el marido puede llegar a ser reo de violación de su esposa, es cuando contra la voluntad de ésta, la hiciere soportar el acceso carnal violento con otro hombre; es decir que en su calidad de cómplice quedaría equiparado a la categoría de autor del delito. La situación en el concubinato no es idéntica a la del matrimonio y por lo tanto no puede equipararse. No estando esta institución reconocida por nuestra legislación, no puede el concubino invocar ningún derecho ya que su compañera no tiene a su vez ninguna obligación y en consecuencia el acceso violento en este caso no obstante la autorizada opinión de Mario Manfredini, (11) que sostiene la irresponsabilidad, debe configurar el delito de violación. (1) El Código Penal y sus antecedentes, tomo IV, pág. 244. (2) Derecho Penal, tomo 111, pág. 89. (3) El CódIgo Penal de 1922. (4) Cód. Penal, pago 606. (11) Del c. 11 buon cost., pág. 106.
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cohabita normalmente contra la voluntad de su esposa no<br />
comete delito alguno.<br />
Nótese. bien que hablo de concúbito normal, porque<br />
lo que proteje el precepto legal dentro de la institución del<br />
matrimonio, es la función sexual normal, aquélla que como<br />
dijimos anteriormente, nos está impuesta por la naturaleza<br />
para la propagación de la especie. Por esto no trepido<br />
en calificar de delito el acceso violento contra natura, aun<br />
dentro de la institución del matrimonio.<br />
Cuando entramos en el terreno de los matrimonios<br />
desavenidos, el problema de la violación conyugal adquiere<br />
cierta dificultad. Estando los esposos separados por sentencia<br />
o depósito judicial, quedan interrumpidas las relaciones<br />
conyugales y en consecuencia el acceso carnal violento<br />
debe constituir el delito de violación.<br />
El caso más dudoso sería, el de los esposos que se<br />
encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse;<br />
pero me inclino también en este caso a sostener la existencia<br />
de la violación, porque interrumpidas las relaciones conyugales,<br />
se crea una situación de hecho, en mi entender<br />
respetable y que puede oponerse al pretendido derecho del<br />
marido. Pienso que no debe interpretarse esta situación,<br />
ajustándose a la letra muerta de la ley y en este sentido, me<br />
permito disentir con el profesor Dr. Salvagno Campos, el<br />
cual sostiene en este caso la inexistencia del delito, con un<br />
criterio eminentemente legalista, por lo que argumenta que<br />
sólo ante la disolución del vínculo la mujer recobra su libertad<br />
sexual. (1).<br />
En mi entender la separación de hecho, cuya consecuencia<br />
inmediata es la interrupción de las relaciones rnatrirnoniales.,<br />
puede equipararse a la situación de derecho<br />
creada por la intervención del poder judicial; y en este sentido<br />
al proclamar la inexistencia de la violación dentro del<br />
matrimonio, me refiero a los que no han interrumpido 3U<br />
vida conyugal, porque es en este caso en el que la mujer<br />
no puede desconocer, ni discutir el derecho del marido.<br />
(1) Delitos Sexuales, pág. 130.