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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI \ 139 ben los códigos penales más adelantados, como el español el holandés, el italiano, el húngaro, el chileno, etc. El Código Tejedor decía únicamente que ce se comete violación cuando se obliga a una mujer a sufrir la aproximación sexual ". Podía entenderse que, según este texto, la aproximación sexual equivale a la cópula misma; pero la frase u aunque el acto no llegue a consumarse" añadida a aque­ 1Ia en el precepto vigente, (arto 127) indica que, ante el Código, la violación podrá existir, sin que haya verdadero concúbito, o por 10 menos, originaría dudas sobre el ins· rante consumativo del delito. Todo esto se evitará con la enmienda ". Tal es la ideología de nuestra ley. Pero no debemos entender por acceso carnal, la perfección fisiológica del coito; pues sólo basta para considerar perpetrado el delito, la introducción del miembro en la vagina o en el vaso indebido cuando se trata del acto contra natura. No es necesario tampoco la introducción total, ni menos la u immissio seminis" como sostienen los antiguos juristas, porque en este caso debemos apartarnos del concepto biológico que exponen los médicos legistas, para apreciar el hecho con un criterio jurídico, a fin de resguardar y defender mejor el derecho a la libertad sexual. Es así como los tratadistas han considerado el grado de realización del acceso carnal. Pozzolini, (1) es de los que sostienen que basta una simple conjunción de los órganos sexuales para configurar el delito. Idéntica tesis adopta Mario Manfredini (2), quien concuerda con Puglia (3), para los cuales es indiferente que la introducción del miembro sea total o parcial. En el derecho Francés, Garraud (4), piensa también que para establecer legalmente el delito de violación es necesario probar la introducción más o menos completa del miembro viril. Y en general podemos afirmar, que es este (1) Dei del. c. ti. costo pág. 36. (2) Del. C. ti buon costo pág. 110. (3) 1 reatt di líbídtne. pág. 27. (4) Traité t. V. N9 2068.

140 JUAN F. GONZALEZ el criterio universal que se expone en la doctrina en perfecta concordancia con la jurisprudencia. Esta cuestión puede originar serias dificultades en aquellas legislaciones que consideran el ultraje o el atentado violento al pudor, como un delito anexo a la violación, en los cuales de acuerdo a la gradación que se le dé al desarrollo de los hechos, debe configurar uno u otro delito. Para nosotros todas las manifestaciones y procedimientos tendientes a realizar el hecho, cuando no ha habido introducción del miembro, no pueden salir de la esfera de la tentativa; ya que el atentado violento al pudor está configurado por otros elementos que no tienden a constituir en forma alguna el acceso carnal. En el reciente Código Penal del Uruguay, no puede suscitarse esta cuestión, porque allí como en nuestra legislación anterior, la simple aproximación sexual aunque el acto no llegue a consumarse es suficiente para configurar el delito. (Art. 272, C. Uruguayo). Esta ideología me parece aceptable, dado que el daño moral sufrido por la víctima es el mismo, porque nadie puede entrar a apreciar hasta que grado de realización llegó el atentado. Después tendríamos el inconveniente de la prueba, pues cuando la mujer ha soportado anteriormente ;1 acceso carnal, resulta hasta dudosa y científicamente insegura dando pie a verdaderos debates inmorales. Con sobrada razón el Dr. Carlos Salvagno Campos, e) nos trae una oportuna cita sobre esta delicada materia y nos dice: u Por 10 demás, como enseña la Medicina Legal, semejante prueba no guede proporcionarnos un absoluto convencimiento acerca de la verdad, que se trata de averiguar. Por esto es que con justo motivo, D. Ramón F. Valdés escribía a mediados del siglo pasado: u La razón se resiste a creer que los jueces se alucinen a tal extremo, que den asenso a tan impúdica prueba: avergüenza que la autoridad sancione un medio que choca con el pudor y la moral, para quedar en la misma oscuridad que antes, pues- (1) Los delitos sexuales, pág. 128.

140 JUAN F. GONZALEZ<br />

el criterio universal que se expone en la doctrina en perfecta<br />

concordancia con la jurisprudencia.<br />

Esta cuestión puede originar serias dificultades en<br />

aquellas legislaciones que consideran el ultraje o el atentado<br />

violento al pudor, como un delito anexo a la violación,<br />

en los cuales de acuerdo a la gradación que se le dé al desarrollo<br />

de los hechos, debe configurar uno u otro delito.<br />

Para nosotros todas las manifestaciones y procedimientos<br />

tendientes a realizar el hecho, cuando no ha habido introducción<br />

del miembro, no pueden salir de la esfera de la<br />

tentativa; ya que el atentado violento al pudor está configurado<br />

por otros elementos que no tienden a constituir en<br />

forma alguna el acceso carnal.<br />

En el reciente Código Penal del Uruguay, no puede<br />

suscitarse esta cuestión, porque allí como en nuestra legislación<br />

anterior, la simple aproximación sexual aunque<br />

el acto no llegue a consumarse es suficiente para configurar<br />

el delito. (Art. 272, C. Uruguayo).<br />

Esta ideología me parece aceptable, dado que el daño<br />

moral sufrido por la víctima es el mismo, porque nadie<br />

puede entrar a apreciar hasta que grado de realización llegó<br />

el atentado. Después tendríamos el inconveniente de la<br />

prueba, pues cuando la mujer ha soportado anteriormente<br />

;1 acceso carnal, resulta hasta dudosa y científicamente insegura<br />

dando pie a verdaderos debates inmorales.<br />

Con sobrada razón el Dr. Carlos Salvagno Campos, e)<br />

nos trae una oportuna cita sobre esta delicada materia<br />

y nos dice: u Por 10 demás, como enseña la Medicina Legal,<br />

semejante prueba no guede proporcionarnos un absoluto<br />

convencimiento acerca de la verdad, que se trata de<br />

averiguar. Por esto es que con justo motivo, D. Ramón F.<br />

Valdés escribía a mediados del siglo pasado: u La razón se<br />

resiste a creer que los jueces se alucinen a tal extremo, que<br />

den asenso a tan impúdica prueba: avergüenza que la autoridad<br />

sancione un medio que choca con el pudor y la<br />

moral, para quedar en la misma oscuridad que antes, pues-<br />

(1) Los delitos sexuales, pág. 128.

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