09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI \ 139<br />

ben los códigos penales más adelantados, como el español el<br />

holandés, el italiano, el húngaro, el chileno, etc. El Código<br />

Tejedor decía únicamente que ce se comete violación<br />

cuando se obliga a una mujer a sufrir la aproximación sexual<br />

". Podía entenderse que, según este texto, la aproximación<br />

sexual equivale a la cópula misma; pero la frase<br />

u aunque el acto no llegue a consumarse" añadida a aque­<br />

1Ia en el precepto vigente, (arto 127) indica que, ante el<br />

Código, la violación podrá existir, sin que haya verdadero<br />

concúbito, o por 10 menos, originaría dudas sobre el ins·<br />

rante consumativo del delito. Todo esto se evitará con la<br />

enmienda ".<br />

Tal es la ideología de nuestra ley. Pero no debemos<br />

entender por acceso carnal, la perfección fisiológica del<br />

coito; pues sólo basta para considerar perpetrado el delito,<br />

la introducción del miembro en la vagina o en el vaso<br />

indebido cuando se trata del acto contra natura.<br />

No es necesario tampoco la introducción total, ni<br />

menos la u immissio seminis" como sostienen los antiguos<br />

juristas, porque en este caso debemos apartarnos del concepto<br />

biológico que exponen los médicos legistas, para<br />

apreciar el hecho con un criterio jurídico, a fin de resguardar<br />

y defender mejor el derecho a la libertad sexual. Es<br />

así como los tratadistas han considerado el grado de realización<br />

del acceso carnal. Pozzolini, (1) es de los que sostienen<br />

que basta una simple conjunción de los órganos sexuales<br />

para configurar el delito. Idéntica tesis adopta Mario<br />

Manfredini (2), quien concuerda con Puglia (3), para<br />

los cuales es indiferente que la introducción del miembro<br />

sea total o parcial.<br />

En el derecho Francés, Garraud (4), piensa también<br />

que para establecer legalmente el delito de violación es necesario<br />

probar la introducción más o menos completa del<br />

miembro viril. Y en general podemos afirmar, que es este<br />

(1) Dei del. c. ti. costo pág. 36.<br />

(2) Del. C. ti buon costo pág. 110.<br />

(3) 1 reatt di líbídtne. pág. 27.<br />

(4) Traité t. V. N9 2068.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!