09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 135<br />

El Dr. Tomás Jofré por su parte, sostiene que el juez<br />

del Crimen debe considerar la cuestión y resolverla en la<br />

sentencia.<br />

Aunque soy partidario de la supresión de toda cuestión<br />

pre-judicial, desde que el juez del crimen debe entender<br />

y resolver cualquiera que se plantee y tenga una relación directa<br />

con el delito que se pretende reprimir, en este caso por<br />

respeto a las disposiciones expresas de la ley (art. 1104 C.<br />

C.) entiendo que la nulidad del matrimonio es la única cuestión<br />

pre-judicial que hoy puede plantearse en los juicios criminales.<br />

Dada la forma y los requisitos exigidos por el legislador<br />

para poner en movimiento la acción en el orden criminal,<br />

la cuestión pre-judicial de la nulidad del matrimonio carece<br />

de importancia.<br />

La razón es la siguiente: que exigiendo la ley como requisito<br />

previo la declaración del divorcio por adulterio, es<br />

en este juicio donde debe plantearse la cuestión de la nulidad<br />

del matrimonio. Conseguido el divorcio por cdulrerio<br />

y pasando la sentencia en autoridad de cosa juzgada, está<br />

preparada puede decirse la vía criminal. Y cualquier cuestión<br />

que se intente plantear a los efectos de sustraer el juicio<br />

de la jurisdicción del juez del crimen, resultaría entonces<br />

extemporánea, con el único propósito de entorpecer la acción<br />

de la justicia.<br />

En el derecho Español no puede ni enunciarse este problema<br />

desde que la misma ley se sirve resolverlo expresamente,<br />

pues el delito de adulterio existe aún en el caso de que<br />

posteriormente sea declarada la nulidad del matrimonio, como<br />

reza en la disposición del artículo 448.<br />

* * *<br />

Esta es la situación del adulterio como institución del<br />

derecho criminal, que en mi entender está destinada a desaparecer<br />

en la primera reforma de nuestro Código Penal.<br />

Si al matrimonio 10 consideramos bajo su aspecto religioso<br />

como un sacramento inviolable e indisoluble, es necesario,<br />

es incuestionable, es razonable, considerar la infidelidad<br />

conyugal como un delito; pero si en cambio 10 le-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!