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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 133 ras, que darían lugar a la maledicencia y con ello al escándalo social, resultando un mal más grave que el que se pretende reprimir. El comentarista Groizard participa también de este criterio eminentemente práctico y nos enseña al respecto: e) ce El acto, dirán, es un acto externo que cae bajo nuestra apreciación pero ¿cómo probar el fin que lo considera, cómo averiguar si tiene por objeto llegar por el camino directo y ya trazado de la consumación del adulterio, o si sólo implica un mero galanteo el propósito de ganar la voluntad de la mujer, la exteriorización en una palabra de un deseo culpable? Multiplíquense los ejemplos y el resultado será el mismo. Siempre nos encontramos con que el carácter por su índole dudoso, de los actos externos que a la ejecución de propósitos amorosos ilícitos conducen, hacen dificilísima la apreciación judicial de la intención de sus autores. Y si esto es así, mil veces es preferible la impunidad de los actos de la tentativa de que tratamos y mejor que la justicia se detenga en su acción fiscalizadora, confesando su impotencia por falta de prueba para calificar las intenciones humanas en asuntos tan espinosos, que no dejarla marchar sin rumbo fijo ni lastre, dictando sentencia al azar, engañada en falsas apariencias, absolviendo en unos casos y condenando en otros, sin motivos fundados que den prestigio a sus decisiones ". Escriche, (2) sostiene que tanto la tentativa como la frustración del delito de adulterio es fácil de distinguir, y manifiesta que cuando el cómplice se hubiera puesto de acuerdo con la mujer casada sobre la realización del acto ilícito, dándose cita con ella, y concurriendo al sitio indicado, y no pudiendo practicar todos los demás actos necesarios para consumar el delito por cualquier causa o accidente ajeno a su voluntario desistimiento, estaríamos en presencia de una tentativa; y en cambio habría delito frustrado cuando los protagonistas fueren hallados en el propio lecho en situa- (1) El Código Penal, Tomo 6, pág. 27. (2) Diccionario de la Legislación, tomo 1, pág. 323.
134 JUAN F. GONZALEZ ción que constituyan o revelen los actos de ejecución que debían producirse como resultado del delito. (( En este sentido pues, existe una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia pronunciada el 8 de Mayo de 1871, por la que se calificó de tentativa de adulterio el hecho de encontrarse una mujer casada en actitud de desnudarse en su alcoba, acompañada de un hombre que no era su marido, en cuya situación la sorprendió éste. Sin embargo, la Audiencia que conoció de esta causa, calificó el acto de delito frustrado, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia, al tiempo de casar la sentencia, declaró que aquélla Audiencia había cometido error de derecho al hacer tal calificación, infringiendo el arto 3 del Código Penal ". Pero no obstante el fallo citado, forzoso es reconocer el terreno inseguro y equívoco para el juez al pretender apreciar la tentativa en el delito de adulterio. Dificultad que se vuelve insalvable en la mayoría de los casos, corriendo el inminente peligro de abrir una puerta a la maledicencia y al escándalo, que en realidad resulta más grave que el delito mismo. * * * La cuestión pre-judicial. - El hecho de que el cónyuge culpable pretenda excusar su responsabilidad alegando la inexistencia del delito al sostener la nulidad del matrimonio, importa una cuestión pre-judicial. Porque planteada la cuestión de la nulidad del contrato matrimonial, es a la justicia civil a la que corresponde declarar la validez o nulidad del mismo, de acuerdo a la tesis del artículo 1104 del Código civil, concordante con el artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil. En este caso la justicia criminal debe esperar la resolución de la cuestión planteada. Sin embargo nuestros tratadistas están divididos. Tanto el Dr. González Roura, como Rodolfo Moreno, están de acuerdo en que alegar la nulidad del matrimonio, implica plantear una cuestión pre-judicial debiendo paralizarse el proceso hasta el fallo civil sobre la nulidad alegada. .
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ción que constituyan o revelen los actos de ejecución que<br />
debían producirse como resultado del delito.<br />
(( En este sentido pues, existe una sentencia del Tribunal<br />
Supremo de Justicia pronunciada el 8 de Mayo de<br />
1871, por la que se calificó de tentativa de adulterio el hecho<br />
de encontrarse una mujer casada en actitud de desnudarse<br />
en su alcoba, acompañada de un hombre que no era<br />
su marido, en cuya situación la sorprendió éste. Sin embargo,<br />
la Audiencia que conoció de esta causa, calificó el acto<br />
de delito frustrado, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia,<br />
al tiempo de casar la sentencia, declaró que aquélla<br />
Audiencia había cometido error de derecho al hacer tal calificación,<br />
infringiendo el arto 3 del Código Penal ".<br />
Pero no obstante el fallo citado, forzoso es reconocer el<br />
terreno inseguro y equívoco para el juez al pretender apreciar<br />
la tentativa en el delito de adulterio. Dificultad que se<br />
vuelve insalvable en la mayoría de los casos, corriendo el<br />
inminente peligro de abrir una puerta a la maledicencia y al<br />
escándalo, que en realidad resulta más grave que el delito<br />
mismo.<br />
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La cuestión pre-judicial. - El hecho de que el cónyuge<br />
culpable pretenda excusar su responsabilidad alegando<br />
la inexistencia del delito al sostener la nulidad del matrimonio,<br />
importa una cuestión pre-judicial. Porque planteada la<br />
cuestión de la nulidad del contrato matrimonial, es a la justicia<br />
civil a la que corresponde declarar la validez o nulidad<br />
del mismo, de acuerdo a la tesis del artículo 1104 del Código<br />
civil, concordante con el artículo 86 de la Ley de Matrimonio<br />
Civil.<br />
En este caso la justicia criminal debe esperar la resolución<br />
de la cuestión planteada. Sin embargo nuestros tratadistas<br />
están divididos. Tanto el Dr. González Roura, como<br />
Rodolfo Moreno, están de acuerdo en que alegar la nulidad<br />
del matrimonio, implica plantear una cuestión pre-judicial<br />
debiendo paralizarse el proceso hasta el fallo civil sobre<br />
la nulidad alegada. .