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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 133<br />

ras, que darían lugar a la maledicencia y con ello al escándalo<br />

social, resultando un mal más grave que el que se pretende<br />

reprimir.<br />

El comentarista Groizard participa también de este<br />

criterio eminentemente práctico y nos enseña al respecto:<br />

e) ce El acto, dirán, es un acto externo que cae bajo nuestra<br />

apreciación pero ¿cómo probar el fin que lo considera, cómo<br />

averiguar si tiene por objeto llegar por el camino directo y<br />

ya trazado de la consumación del adulterio, o si sólo implica<br />

un mero galanteo el propósito de ganar la voluntad de la<br />

mujer, la exteriorización en una palabra de un deseo culpable?<br />

Multiplíquense los ejemplos y el resultado será el mismo.<br />

Siempre nos encontramos con que el carácter por su<br />

índole dudoso, de los actos externos que a la ejecución de<br />

propósitos amorosos ilícitos conducen, hacen dificilísima la<br />

apreciación judicial de la intención de sus autores. Y si esto<br />

es así, mil veces es preferible la impunidad de los actos de la<br />

tentativa de que tratamos y mejor que la justicia se detenga<br />

en su acción fiscalizadora, confesando su impotencia por<br />

falta de prueba para calificar las intenciones humanas en<br />

asuntos tan espinosos, que no dejarla marchar sin rumbo<br />

fijo ni lastre, dictando sentencia al azar, engañada en falsas<br />

apariencias, absolviendo en unos casos y condenando en<br />

otros, sin motivos fundados que den prestigio a sus decisiones<br />

".<br />

Escriche, (2) sostiene que tanto la tentativa como la<br />

frustración del delito de adulterio es fácil de distinguir, y manifiesta<br />

que cuando el cómplice se hubiera puesto de acuerdo<br />

con la mujer casada sobre la realización del acto ilícito,<br />

dándose cita con ella, y concurriendo al sitio indicado, y no<br />

pudiendo practicar todos los demás actos necesarios para<br />

consumar el delito por cualquier causa o accidente ajeno<br />

a su voluntario desistimiento, estaríamos en presencia de una<br />

tentativa; y en cambio habría delito frustrado cuando los<br />

protagonistas fueren hallados en el propio lecho en situa-<br />

(1) El Código Penal, Tomo 6, pág. 27.<br />

(2) Diccionario de la Legislación, tomo 1, pág. 323.

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