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132 JUAN F. GONZALEZ<br />

correr entonces desde el momento en que cesa la tenencia<br />

de la manceba. Esta dualidad de criterio del legislador nos<br />

sirve para demostrar plenamente la poca seriedad del precepto.<br />

No es lógico sostener que se ha pretendido reprimir en<br />

el adulterio un hecho inmoral, porque la moral no puede tener<br />

dos fases y en este sentido es tan inmoral la falta de fidelidad<br />

en la esposa, como en el esposo. Luego para legislar<br />

un delito en esta forma nos resulta más cuerdo no hacerlo.<br />

* * *<br />

La prueba en el adulterio. - Consistiendo el adulterio<br />

de la mujer en el hecho de tener acceso carnal delictuoso,<br />

la prueba resulta un tanto dificultosa.<br />

No es posible exigir la prueba material y directa del acto<br />

torpe dada la índole del delito y las precauciones que siempre<br />

toman los protagonistas para la realización del hecho.<br />

Entiendo que basta probar la existencia de las relaciones ilícitas<br />

de la esposa, sus entrevistas en las casas de citas, o en<br />

cualquier otra parte que hagan factible e inminente la realización<br />

de dichas relaciones para dar por probado el delito.<br />

En cuanto al adulterio del esposo la cuestión se simplifica,<br />

pues consistiendo éste en la existencia de un concubinato,<br />

ya que se exige para el hombre la habitualidad, toda la<br />

prueba se reduce a demostrar la tenencia de la manceba.<br />

* * *<br />

La tentativa en el adulterio. - ¿Admite la tentativa el<br />

adulterio? Consistiendo este delito en un hecho real y positivo<br />

susceptible de actos preparatorios y hechos consumativos,<br />

puede dar lugar a un principio de ejecución que lo conduzca<br />

a la finalidad del delito, y entonces tenemos que por<br />

lo menos dentro del campo de la doctrina no hay ningún inconveniente<br />

en aceptar este principio de ejecución que puede<br />

configurar el hecho como una tentativa. Pero ya en el terreno<br />

del derecho positivo debemos casi desecharla por la<br />

imposibilidad de la prueba, pues no sería serio ,juzgar de<br />

intenciones y menos fundar decisiones en simples conjetu-

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