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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 129<br />

De este modo el incumplimiento a la fidelidad jurada<br />

que contituye un hecho indiscutiblemente inmoral, dejaría<br />

de ser una figura del derecho criminal, para pasar a<br />

servir de causa legal para la disolución del contrato matrimonial.<br />

Los que sostienen la constitución del delito de adulterio<br />

en la actualidad por el incumplimiento de la fidelidad jurada,<br />

lo hacen más bien con un criterio tradicionalista. En mi<br />

entender es éste un delito condenado fatalmente a desaparecer<br />

del orden criminal como ha sucedido ya en algunas legislaciones<br />

modernas, que como la del Uruguay lo ha suprimido<br />

como tal en el Código recientemente sancionado.<br />

* * *<br />

Delito teórico. - El legislador impone como una condición<br />

u sine qua non " para la iniciación del juicio criminal,<br />

que el divorcio como consecuencia del hecho, sea declarado<br />

por la justicia civil por la causal de adulterio. Vale<br />

decir entonces, que teniendo en cuenta la penalidad sancionada<br />

por el código y el nuevo sistema de la prescripción en<br />

materia criminal, donde los procedimientos no la interrumpen,<br />

el propio legislador al exigir tales requisitos para la<br />

iniciación del juicio criminal, ha sancionado indirectamente<br />

la impunidad del delincuente. Es decir, que tal como está<br />

legislado el adulterio, para nosotros resulta un delito puramente<br />

teórico que no tiene ninguna sanción en la práctica.<br />

Pareciera que el legislador se hubiera arrepentido después<br />

de elevar el adulterio a la categoría de un delito y le<br />

pone las trabas necesarias para evitar su persecución en la<br />

vida real. Nunca más oportunas las palabras de Chaveau y<br />

Helie interpretando el Código Penal Francés: u Parece que<br />

el legislador después de haber formulado el delito haya temido<br />

su persecución; se ha contentado en cierto modo con<br />

dietar una alta lección de moral, hiriendo el adulterio, atribuyéndole<br />

la calificación de delito, pero ha abandonado su represión<br />

a la acción caprichosa y arbitraria de la opinión y<br />

de las costumbres. Ha resultado de ahí que la represión de<br />

ese delito se ha hecho demasiada rara para que pueda ejercer<br />

efecto sensible sobre la depravación pública ". Theorie du<br />

Code Pénal, 5'. edición, Tomo IV, pág. 316.

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