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128 JUAN F. CONZALEZ<br />

tro del matrimonio para la consumación del delito en el esposo.<br />

Impuso también como requisito previo para iniciar la<br />

acción, que el divorcio fuera declarado por la causal de<br />

adulterio.<br />

Tales disposiciones son mantenidas en la legislación vigente,<br />

las que fueron tomadas del proyecto citado anteriormente.<br />

Con esta breve reseña vemos el criterio mantenido<br />

por el legislador en los diferentes proyectos que forman<br />

nuestros antecedentes penales.<br />

* * *<br />

¿Constituye delito el adulterio? - Es éste un problema<br />

serio que siempre se ha discutido en el campo de la doctrina,<br />

sosteniendo distinguidos tratadistas el pro y el contra<br />

de la cuestión.<br />

Es indiscutible que el adulterio es un acto inmoral,<br />

pero no se deduce de aquí que sea necesariamente incriminable.<br />

Si consideramos la trayectoria que ha trazado el adulterio<br />

en el horizonte del derecho penal, ora figurando como<br />

delito de acción pública, en la categoría de un delito atroz<br />

y condenado con la última pena, y luego como delito privado<br />

y reprimido por penas benignas y con las trabas consiguientes<br />

impuestas por el mismo legislador que sancionan<br />

su impunidad en la práctica, o bien suprimido como delito<br />

en algunas legislaciones, vemos claramente que en la tendencia<br />

moderna este delito tiende a desaparecer como tal.<br />

Pienso con Pessina, que el adulterio no debe constituir<br />

un delito del derecho criminal, desde que el incumplimiento<br />

a la fidelidad jurada, nos resulta un hecho privado<br />

que no debe salir de la esfera de la moral.<br />

Antiguamente cuando se consideraba el matrimonio no<br />

como un contrato, sino como un sacramento, era hasta lógico<br />

considerar el adulterio como delito. Pero teniendo en<br />

cuenta la orientación de las legislaciones modernas que hacen<br />

de la institución del matrimonio un contrato de orden<br />

puramente civil, admitiendo hasta la disolución del vínculo<br />

por el divorcio absoluto se impone la solución contraria, y<br />

debe éste desaparecer como delito dentro del campo del derecho<br />

positivo.

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