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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 127<br />

rentes países, en una misma época, que la importancia que<br />

ha revestido el delito de adulterio y la gravedad, de las penas<br />

con que ha sido reprimido. Desde la legislación de los pueblos<br />

en que el acto era calificado de delito capital y se reprimía<br />

con penas capitales también, hasta nuestros códigos<br />

contemporáneos, en que es o no delito, según la voluntad y<br />

los designios del cónyuge ofendido, y se reprime, con penas<br />

leves, hay una distancia enorme; y, recorriéndola, se vería<br />

como el hecho es cada vez menos incriminado y más benignamente<br />

reprimido". Añádase ahora las dificultades insuperables<br />

que representa la prueba del hecho consumado, pues<br />

jamás existen elementos bastantes de convicción, y se percibirá<br />

cuántos inconvenientes ofrece la incriminación del<br />

adulterio sin proporcionar ninguna ventaja".<br />

Tales son las razones que invocaba la Comisión para<br />

suprimir del Código el capítulo del adulterio. Posteriormente<br />

la ley de Reformas 4189, introdujo en definitiva el<br />

adulterio como delito, criterio que se ha mantenido hasta<br />

el presente.<br />

La Comisión de la Cámara de Diputados en el primer informe,<br />

siguiendo el Proyecto de 1891 mantuvo la supresión<br />

del adulterio como delito, pero en el segundo informe la<br />

misma Comisión, volvió sobre sus pasos y dejó legislado el<br />

delito como estaba en el código que se pretendía reformar.<br />

Ahora bien, en la discusión parlamentaria se introdujo un<br />

artículo nuevo al reformar el 126 del Proyecto, en el que<br />

se ordenaba que no se podrá intentar acción penal mientras<br />

no se declare el divorcio por causa de adulterio. La sentencia<br />

no produciría efecto alguno en la causa criminal.<br />

La enmienda resultó peor que el soneto: la prohibición<br />

de la iniciación del juicio criminal mientras no se declare<br />

por la justicia civil el divorcio por la causal de adulterio,<br />

implica cerrar las puertas a la investigación y sancionar<br />

la impunidad del delincuente.<br />

El Proyecto de 1906, también consideró el adulterio<br />

como delito, pero disminuyó notablemente su penalidad castigándolo<br />

desde un mes a un año de prisión; equiparó en la<br />

represión a ambos esposos, pero hacía el distingo entre ambos<br />

cónyuges, exigiendo la existencia del concubinato den-

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