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126 JUAN F. GONZALEZ<br />

mite, ni es defendible hoy, si se establece, como lo hacen los<br />

códigos, argentino, oriental, español, italiano, holandés, alemán,<br />

húngaro, y la generalidad de los códigos contemporáneos,<br />

que el adulterio es un delito acusable únicamente por<br />

el cónyuge agraviado; que es un derecho de éste abstenerse<br />

a promover el juicio, seguir el proceso hasta su conclusión<br />

o abandonarlo, perdonar o no perdonar al cónyuge adúltero<br />

ya su co-delincuente (ve arts, 124 y 125 cód. penal argent.] ;<br />

entonces todo depende del esposo ultrajado, y entonces<br />

también, se recon.~ce implícita pero irrebatiblemente, que la<br />

pena no es un remedio contra el adulterio, que buscar un<br />

remedio al mal no es - o al menos no resulta ser - el fin<br />

que la ley tiene en vista al incriminar y reprimir ese hecho,<br />

sino dar un medio de persecución y de venganza al cónyuge<br />

ofendido".<br />

te El adulterio hemos dicho, es un acto inmoral, que<br />

genera efectos muy perniciosos. Las inmoralidades y los<br />

vicios que afligen a la sociedad se combaten con una doble<br />

serie de medidas; con medidas de carácter civil y con medidas<br />

de carácter represivo. Las primeras desempeñan el principal<br />

papel y son las que deben practicarse ante todo. La pena<br />

es la última razón, es un recurso extremo, al cual sólo<br />

se apela cuando las instituciones y los remedios civiles han<br />

sido ineficaces y se espera, por su aplicación, reparar, siquiera<br />

sea en parte, los males que se trata de combatir. Y<br />

bien, ¿se ha demostrado la ineficacia de las medidas civiles<br />

respecto del adulterio? No, sin duda. Se ha demostrado al<br />

contrario la bondad de las medidas represivas? Entre nosotros,<br />

esta última experiencia no se ha hecho, ni se hará jamás,<br />

porque la pena no se aplica y por las condiciones de<br />

que depende su aplicación. Pero, donde se ha aplicado,<br />

ningún efecto saludable ha producido". .<br />

te Al suprimir las disposiciones legales sobre el adulterio<br />

no entendemos haber innovado. Desde luego hemos sancionado<br />

el hecho existente en el país, hemos aceptado la doctrina<br />

preferible a nuestro juicio; y lo que es más, hemos<br />

seguido la dirección que llevan los códigos penales actualmente.<br />

Nada más variable a través de las legislaciones históricas<br />

o de las legislaciones y costumbres jurídicas de dife-

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