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124 JUAN F. GONZALEZ<br />

encarcelamiento de los culpables. Las pocas causas que se<br />

promueven a veces, entre gentes de clases inferiores, concluyen<br />

por el abandono o por transacciones más o menos<br />

deshonestas o indelicadas. Los hábitos y las costumbres del<br />

país se oponen a la persecución del delito de adulterio. Nadie<br />

conoce mejor que los magistrados de lo criminal la verdad<br />

de estas aserciones. Ellos saben bien que los preceptos<br />

del código penal sobre adulterio son letra muerta, y que,<br />

por lo tanto, un cónyuge infiel nunca sufre una pena, ni se<br />

encuentra en la eventualidad de sufrirla. Ante hecho semejante,<br />

¿debíamos vacilar en suprimir esos preceptos? No, a<br />

menos que alguna razón jurídica o siquiera, alguna preocupación<br />

atendible difícil de remover, nos hubiera inducido<br />

a ello".<br />

cc El adulteri~ es, seguramente un acto inmoral; produce<br />

graves consecuencias respecto de los cónyuges, de la<br />

familia y de la sociedad; pero no todos los actos inmorales<br />

son ni deben ser incriminados. El vicio es siempre inmoral,<br />

aunque muchas de sus manifestaciones no se califican de delitos.<br />

La discusión en la doctrina, sobre la incriminación o<br />

no incriminación del adulterio, es vieja. Eminentes escritores<br />

de la escuela idealista, como Pessina, Tissot, Brusa y<br />

otros, antes y después de ellos, defienden la negativa. Se<br />

sostiene la afirmativa, más con la fuerza de la tradición que<br />

con argumento de verdadero peso. ¿Qué importa el adulterio?<br />

¿Cuál es la relación que afecta? Importa una violación<br />

a la fidelidad que recíprocamente se han prometido los<br />

esposos y una ofensa al cónyuge inocente. ce El sentimiento<br />

de fidelidad o de infidelidad, que es el objeto esencial de la<br />

promesa conyugal, pertenece exclusivamente a la moral.<br />

Tissot ". La ley no ha creado ese sentimiento, ni esa promesa,<br />

tampoco lo ha creado el oficial público o la autoridad que<br />

ha intervenido en la celebración del matrimonio. El oficial<br />

público o la autoridad se ha limitado únicamente a hacer<br />

constar de una manera solemne la existencia de la unión<br />

o del vínculo entre los contrayentes. El sentimiento de fidelidad<br />

y la promesa conyugal se hallan arriba y fuera del alcance<br />

de la ley. Por eso, ésta no puede, con la sanción de<br />

la pena, remediar la ruptura de ese vínculo moral ".

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