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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 123<br />

mujer. Ambos contraen la obligación de la fidelidad, asistencia<br />

y auxilio. Cualquiera pues, que rompa la primera de estas<br />

obligaciones ofende por el mismo hecho uno de los fundamentos<br />

del matrimonio y es digno de castigo. Boeresco,<br />

Pág. 126 ".<br />

El Proyecto de Villegas, Ugarriza y García, rompió<br />

con la igualdad sancionada por el Proyecto del Dr. Tejedor,<br />

desde que hacía un distingo para responsabilizar al marido,<br />

exigiendo que la violación cometida por el esposo para que<br />

se considere delictuosa, debía ser en la habitación conyugal,<br />

en casa de prostitución o manteniendo públicamente manceba.<br />

El Código de 1886, marcó aún más la diferencia entre<br />

los esposos. Principió por suprimir la definición del delito y<br />

penaba sólo al marido cuando tenía una manceba dentro o<br />

fuera de la casa conyugal. Es decir, para la mujer consistía el<br />

adulterio en la simple violación de la fidelidad jurada; en<br />

el hombre sólo el mantenimiento de una concubina dentro<br />

o fuera del hogar. En una palabra la ley le prohibía al<br />

hombre el concubinato dentro del matrimonio, y en consecuencia<br />

en la violación de esta prohibición consistía el delito.<br />

Nuestro Proyecto de 1891, suprimió el capítulo del<br />

adulterio, en razón de que dicho atentado contra la moral<br />

no debía constituir un delito del orden criminal; y es<br />

por esto que en la exposición de motivos al fundar la supresión<br />

del adulterio como delito sostenía: e) u En este título<br />

introducimos una reforma aparentemente trascendental. Suprimimos<br />

el capítulo del código sobre el adulterio. El adulterio<br />

no es un delito, ni figura como tal en el Proyecto. El<br />

Ministro Zanardelli, decía refiriéndose a la pena de muerte:<br />

En Italia está abolida de hecho, ¿se puede vacilar en abolirla<br />

de derecho? Nos hallamos en presencia de un caso análogo.<br />

En la República Argentina no se persigue el adulterio como<br />

delito: no se intentan procesos contra los adúlteros; o si excepcionalmente<br />

se intentan, jamás se llega a la condenación y<br />

(1) Proyecto de 1891, pág. 153.

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