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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 121<br />

desde que estaba incapacitada por la ley para intervenir en<br />

los juicios públicos.<br />

Fué Constantino, quien modificó la legislación romana,<br />

haciendo del adulterio un delito privado y suprimió la<br />

acusación pública. La misma desorientación que en los legisladores<br />

romanos se observa en todos los pueblos de la<br />

edad media.<br />

En el Fuero Juzgo, los Visigodos daban la acción al<br />

marido y le imponían como una obligación moral la persecución<br />

de la adúltera, de lo contrario lo calificaban con el<br />

mote de marido sandio y entonces pasaba la acción a los<br />

hijos y a falta de estos, a los extraños.<br />

El Fuero Real, lo consideró como un delito de acción<br />

pública dando a todos el derecho de acusarlo, sólo que el<br />

marido podía oponerse a la acusación y en este caso la demanda<br />

no podía prosperar. Pero la renuncia del marido a<br />

ejercitar la acción importaba la pérdida de los derechos hereditarios<br />

a los bienes de su cónyuge.<br />

Las leyes de Partidas, aceptaron las modificaciones de<br />

Constantino y consideraron el delito como de carácter privado,<br />

y es desde aquí, a partir desde entonces, que siempre<br />

se ha considerado el adulterio como un delito doméstico<br />

de carácter esencialmente privado.<br />

Groizard nos enseña: ce Aceptamos que la garantía<br />

social protectora de la sanidad del matrimonio y de los altos<br />

intereses morales y materiales que con el matrimonio se<br />

crean, se sustituya por la garantía personal, que a la justicia<br />

ofrezcan los maridos, como los jueces los más competentes<br />

de su honor y más interesados que nadie en la conservación<br />

del prestigio moral y de la fortuna en su familia;<br />

aceptamos todo esto y convenimos aunque con pena, en que<br />

los legisladores no deben inspirarse nunca en principios exclusivamente<br />

éticos; en que no deben dictar leyes para sociedades<br />

tal como esas sociedades debieran ser, sino como<br />

realmente son, y por tanto, que han obrado bien los autores<br />

del presente artículo, escribiendo en nuestro código esta<br />

regla: No se impondrá pena por delito de adulterio, sino<br />

en virtud de querella del marido ofendido".<br />

Este es el criterio de las viejas leyes de partidas que

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