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114 JUAN F. GONZALEZ<br />

lujurias, delito de imprenta. - La prescripción en los delitos de<br />

imprenta se opera a los sesenta dias del escrito injurioso,<br />

(art. 84 Ley de imprenta). Habiendo prosperado la excepción<br />

opuesta por el querellado como se infiere de autos, causal imputable<br />

al acclonante que recién en esta instancia se allana<br />

a la prescripción, deben imponérsele las costas de primera<br />

Instancia y las de alzada por su orden. Corresponde confirmar<br />

la sentencia que declara prescripta la acción, modificándola<br />

en cuanto a las costas que se imponen al querellante. - Caso:<br />

S. Braier, calumnias e injurias a L. Chapuis. - Fallo de la<br />

Cámara Criminal del Rosario, Que se registra en el Libro de<br />

Sentencias N9 3, al folio 120, y con fecha 11 de Agosto de<br />

1934.<br />

lDJurias y cahuDmas, prescripción. costas. - Habiendo sido rechazada<br />

la querella por calumnias, y condenada la demandada<br />

por injurias, resolución aceptada por el querellante, la prescripción<br />

Invocada en segunda Instancia debe resolverse teniendo<br />

presente sólo el delito de Injurias. Corresponde de<br />

acuerdo al tiempo transcurrido, (dos años) declarar prescrlpta<br />

la acción. Teniendo ambas parte obligación de urgir el<br />

procedimiento, las costas deben abonarse por su orden. (Jurisprudencia<br />

Argentina, tomo 36, pág. 803; tomo 35 pág.<br />

1057). - Caso: Gesue de Vintell1 A., Injurias a A. Accattoli.<br />

- Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />

en el Libro de Sentencias N9 3, al folio 126, y con fecha 11<br />

de Agosto de 1934.<br />

lDjurias recíprocas, matrimonio, compensación. - Estando probado<br />

el delito debe dictarse sentencia condenatoria. La compensación<br />

de injurias admitida por el Juez no es aceptable,<br />

por cuanto si bien es cierto que la esposa del querellante fué<br />

la que dló lugar a las Injurias, no puede identificarse con<br />

ella la situación juridlca de su esposo para llegar a la compensación.<br />

No es aplicable este criterio en materia penal, por<br />

más unión y solidaridad que pueda existir en el matrimonio,<br />

desde que la responsabilidad es personal. Corresponde revocar<br />

la sentencia y condenar a las querelladas a dos meses de<br />

prisión en forma condicional, declarando no ser aplicable la<br />

disposición del articulo 116 del C. Penal. - Caso: Lorenz H.<br />

y otro, injurias a J. Oliva. - Fallo de la Cámara del Crimen<br />

del Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 3,<br />

al folio 384, y con fecha 31 de Octubre de 1934.<br />

Injurias, prescripción, Indemn1zaclón. - Estando la injuria reprimida<br />

con prisión y multa la prescripción se opera a los dos<br />

aftos de la perpetración de los hechos acusados. No es pro-

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