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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 113 dada opusiere y probare la .. exceptio veritatis", pero no cuando la discrepancia provenga de la diferente calificación que las partes dan a los hechos. La calumnia es un delito específico con relación a la injuria, delito genérico y en este quedan inmiscuidos ordinariamente los hechos de descrédito o deshonra que no reunen los requisitos necesarios para la calificación. Corresponde confirmar la sentencia modificando la pena que se fija en 500 $ de multa. - Caso: Mainetti P., calumnias e injurias a C. P. Zani. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 2, al folio 70, y con fecha 6 de Noviembre de 1933. Injurias, prescripción, indemnización. - Habiendo transcurrido más de un año de la época en que fueron ventiladas las injurias debe declarase la prescripción en el derecho de acusar; y corresponde entrar a la Cámara a considerar la indemnización sobre el daño material y moral causado, el cual considerando exigua la cantidad de cien pesos fijada por el a-q uo, la eleva a doscientos. - Caso: Ramfrez J. y otra, calumnias e injurias graves a J. Perna. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 2, al folio 456, y con fecha 13 de Abril de 1934. Injurias y calumnias, insuficiencia de poder. - El hecho de que el mandato dado para Iniciar la querella no contenga la relación de los hechos que apunta el articulo 140 del C. de Procedimientos Crlm., no es una causal de Insuficiencia y debe tenerse por válido. Si el actor acciona por calumnia está facultado el Juez para condenar por injuria. La expresión .. asesino que mataste a tu padre", no constituye calumnia sino injuria. COIresponde modificar la sentencia condenatoria e imponer le pena de cien pesos de multa y doscientos cincuenta como indemnización por el dafio material y moral causado. (arts. 29 y 110 del C. Penal). - Caso: Vivas D. y Basualdo R., calumnias e injurias a G. E. Basualdo y señora. - Fallo de la Cámara Criminal del Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 3, al follo 22, y con fecha 28 de Junio de 1934. Falsa denuncia, prostitución. - La denuncia presentada ante el Inspector General de la Municipalidad, por ejercer la prostitución clandestina aunque resulte falsa, no constituye delito contra el honor. Corresponde confirmar el pronunciamiento apelado que rechaza la querella por injuria fundado en esta denuncia. - Caso: Arriello L., injurias a R. Cárdenas de Cornejo y otra. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra al Libro de Sentencias N' 3, al follo 63, y con fecha 20 de Julio de 1934.
114 JUAN F. GONZALEZ lujurias, delito de imprenta. - La prescripción en los delitos de imprenta se opera a los sesenta dias del escrito injurioso, (art. 84 Ley de imprenta). Habiendo prosperado la excepción opuesta por el querellado como se infiere de autos, causal imputable al acclonante que recién en esta instancia se allana a la prescripción, deben imponérsele las costas de primera Instancia y las de alzada por su orden. Corresponde confirmar la sentencia que declara prescripta la acción, modificándola en cuanto a las costas que se imponen al querellante. - Caso: S. Braier, calumnias e injurias a L. Chapuis. - Fallo de la Cámara Criminal del Rosario, Que se registra en el Libro de Sentencias N9 3, al folio 120, y con fecha 11 de Agosto de 1934. lDJurias y cahuDmas, prescripción. costas. - Habiendo sido rechazada la querella por calumnias, y condenada la demandada por injurias, resolución aceptada por el querellante, la prescripción Invocada en segunda Instancia debe resolverse teniendo presente sólo el delito de Injurias. Corresponde de acuerdo al tiempo transcurrido, (dos años) declarar prescrlpta la acción. Teniendo ambas parte obligación de urgir el procedimiento, las costas deben abonarse por su orden. (Jurisprudencia Argentina, tomo 36, pág. 803; tomo 35 pág. 1057). - Caso: Gesue de Vintell1 A., Injurias a A. Accattoli. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 3, al folio 126, y con fecha 11 de Agosto de 1934. lDjurias recíprocas, matrimonio, compensación. - Estando probado el delito debe dictarse sentencia condenatoria. La compensación de injurias admitida por el Juez no es aceptable, por cuanto si bien es cierto que la esposa del querellante fué la que dló lugar a las Injurias, no puede identificarse con ella la situación juridlca de su esposo para llegar a la compensación. No es aplicable este criterio en materia penal, por más unión y solidaridad que pueda existir en el matrimonio, desde que la responsabilidad es personal. Corresponde revocar la sentencia y condenar a las querelladas a dos meses de prisión en forma condicional, declarando no ser aplicable la disposición del articulo 116 del C. Penal. - Caso: Lorenz H. y otro, injurias a J. Oliva. - Fallo de la Cámara del Crimen del Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 3, al folio 384, y con fecha 31 de Octubre de 1934. Injurias, prescripción, Indemn1zaclón. - Estando la injuria reprimida con prisión y multa la prescripción se opera a los dos aftos de la perpetración de los hechos acusados. No es pro-
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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 113<br />
dada opusiere y probare la .. exceptio veritatis", pero no<br />
cuando la discrepancia provenga de la diferente calificación<br />
que las partes dan a los hechos. La calumnia es un delito<br />
específico con relación a la injuria, delito genérico y en este<br />
quedan inmiscuidos ordinariamente los hechos de descrédito<br />
o deshonra que no reunen los requisitos necesarios para la<br />
calificación. Corresponde confirmar la sentencia modificando<br />
la pena que se fija en 500 $ de multa. - Caso: Mainetti<br />
P., calumnias e injurias a C. P. Zani. - Fallo de la Cámara<br />
Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias<br />
N9 2, al folio 70, y con fecha 6 de Noviembre de 1933.<br />
Injurias, prescripción, indemnización. - Habiendo transcurrido<br />
más de un año de la época en que fueron ventiladas las injurias<br />
debe declarase la prescripción en el derecho de acusar;<br />
y corresponde entrar a la Cámara a considerar la indemnización<br />
sobre el daño material y moral causado, el cual considerando<br />
exigua la cantidad de cien pesos fijada por el a-q uo,<br />
la eleva a doscientos. - Caso: Ramfrez J. y otra, calumnias<br />
e injurias graves a J. Perna. - Fallo de la Cámara Criminal<br />
de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 2,<br />
al folio 456, y con fecha 13 de Abril de 1934.<br />
Injurias y calumnias, insuficiencia de poder. - El hecho de que<br />
el mandato dado para Iniciar la querella no contenga la relación<br />
de los hechos que apunta el articulo 140 del C. de Procedimientos<br />
Crlm., no es una causal de Insuficiencia y debe<br />
tenerse por válido. Si el actor acciona por calumnia está facultado<br />
el Juez para condenar por injuria. La expresión<br />
.. asesino que mataste a tu padre", no constituye calumnia<br />
sino injuria. COIresponde modificar la sentencia condenatoria<br />
e imponer le pena de cien pesos de multa y doscientos cincuenta<br />
como indemnización por el dafio material y moral causado.<br />
(arts. 29 y 110 del C. Penal). - Caso: Vivas D. y Basualdo<br />
R., calumnias e injurias a G. E. Basualdo y señora.<br />
- Fallo de la Cámara Criminal del Rosario, que se registra<br />
en el Libro de Sentencias N9 3, al follo 22, y con fecha 28<br />
de Junio de 1934.<br />
Falsa denuncia, prostitución. - La denuncia presentada ante el<br />
Inspector General de la Municipalidad, por ejercer la prostitución<br />
clandestina aunque resulte falsa, no constituye delito<br />
contra el honor. Corresponde confirmar el pronunciamiento<br />
apelado que rechaza la querella por injuria fundado en esta<br />
denuncia. - Caso: Arriello L., injurias a R. Cárdenas de Cornejo<br />
y otra. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que<br />
se registra al Libro de Sentencias N' 3, al follo 63, y con fecha<br />
20 de Julio de 1934.