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112 JUAN F. GONZALEZ<br />

lador no se ha sancionado expresamente este dellto, el Juez<br />

no debe suplir esta omisión y corresponde rechazar la querella<br />

por calumnias que se basan en una falsa denuncia por defraudación,<br />

confirmando la sentencia en todas sus partes.<br />

En disidencia de fundamentos el Camarista Dr. Sebastián Soler,<br />

quíenpíenaa que el delito de falsa denuncia ataca no sólo<br />

a la administración pública sino también al honor y no debe<br />

dejarse impune por un olvido del legislador. El hecho debe<br />

considerarse bajo la disposición común de la calumnia, con<br />

la diferencia que debe probarse que el denunciante conocía<br />

la falsedad de la denuncia y procedió dolosamente, porque no<br />

todo el que pierde un juicio debe ser tenido por calumniador;<br />

y como no se encuentran acreditados estos extremos, debía<br />

confirmarse la sentencia que rechazaba la querella. - Caso:<br />

León P., calumnias a Pérez González J. - Fallo de la Cámara<br />

Criminal del Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias<br />

N9 1, al folio 167 y con fecha 25 de Abril de 1933.<br />

Injurias Y calumnJas, sustraccl6n de documento. - El hecho de<br />

denunciar por el Secretario de una Comuna ante la autoridad<br />

policial, la sustracción de un recibo sin firma, constituiría en<br />

el peor de los casos una falsa denuncia, delito que no puede<br />

considerarse contra el honor como lo tiene resuelto la Cámara.<br />

No existe tampoco calumnia, porque le falta el hecho concreto<br />

del delito imputado. No hay sustracción de documento porque<br />

es un borrador sin firma, no hay robo porque tampoco<br />

reviste el carácter de cosa en el sentido del articulo 2311, ni<br />

el de mueble, articulo 2319 del C. Civil, por lo cual tal Imputación<br />

aunque resulte falsa no puede constituir calumnia.<br />

El hecho probado de la divulgación del robo de un documento<br />

de la Comuna, tampoco puede contitulr calumnia, porque como<br />

dice González Roura, no basta que se atribuya al hecho un<br />

carácter delictuoso si en realldad no constituye dellto. Tomo<br />

3, pág. 57. La acción conjunta de injurias y calumnias es improcedente<br />

pues en el contexto de la misma, las injurias no<br />

tienen en realldad un valor Independiente sti16 en clerto sentido,<br />

preparatorio del dellto de mayor entidad que es la calumnia.<br />

Corresponde revocar la sentencia que condena por injurias<br />

y rechazar la querella con costas. - Caso: Bedetl Gallano,<br />

Injurias y calumnias a R. F. Prendoné. - Fallo de la<br />

Cámara Criminal del Rosario, que se registra en el Libro de<br />

Sentencias N9 1, al follo 212, y con fecha 6 de Mayo de 1933.<br />

Injurias Y calumnias, caUffcacf6n err6nea. - No puede prosperar<br />

la argumentación de la defensa que habiendo sido acusado el<br />

delfto de calumnia no pueda el a-qua condenar por Injuria. ­<br />

Esta defensa sólo es viable para el caso de que 1a parte deman-

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