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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 111<br />

nor. procede en consecuencia rechazar la querella entablada<br />

por injurias Y calumnias. - Caso: Dr. Ferraris P., contra el<br />

Dr. P. PoUteo, injurias. - Fallo del Juez Dr. Carlos J. Díaz<br />

Guerra, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2'<br />

Nominación, 2' Secretaría, Rosario. - Libro 10, al foUo 212,<br />

y con fecha 11 de Septiembre de 1925. - Nota marginal:<br />

La sala de primer turno de la Excma. Cámara confirmó la<br />

sentencia el 16 de Diciembre de 1926.<br />

Acusación por falsa denuncia. - La querella formulada ante el<br />

juez de Instrucción por el deUto de falso testimonio, aunque<br />

haya sido rechazada con costas por resultar falsa, no constituye<br />

delito contra el honor sino contra la administración de<br />

justicia. Corresponde en consecuencia rechazar la querella por<br />

calumnia fundada en esa falsa denuncia. - Caso: Torres P.<br />

P., calumnias a E. Dalera. - Fallo del Juez Dr. Antonio Pousa,<br />

que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación,<br />

l' Secretaría, Rosario. - Libro 27, al folio 107, y<br />

con fecha 19 de Agosto de 1925. - Nota marginal: La Excma.<br />

Cámara de Apelaciones (3' Sala) con fecha 23 de Junio de<br />

1927 confirmó esta sentencia en todas sus partes.<br />

Falsa denuncia. - Ante la expresión clara del Informe de la Comisión<br />

de la Cámara de Diputados de que la acusación falsa y<br />

la denuncia judicial calumniosa, no constituyen deUto contra<br />

el honor, sinó contra la administración de justicia; corresponde<br />

rechazar la querella fundada en una denuncia a las autoridades<br />

administrativas. - Caso: Gallo V. H., calumnias e<br />

Injurias a E. Suls. - Fallo del Juez Dr. Emilio J. Pareto, que<br />

se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación,<br />

l' Secretaría, Rosario. - Libro 26, al foUo 260, y con fecha<br />

20 de Septiembre de 1924. - Nota marginal: Esta sentencia<br />

quedó firme y ejecutoriada por consentimiento de las partes.<br />

injurias y calumnias, imputaciones vagas. - Las expresiones "es<br />

un ladrón, un sinvergüenza y un vividor" no configuran el<br />

deUto de calumnia, porque le falta el hecho concreto que le dé<br />

vida; corresponde caUficar el deUto como injuria y condenar<br />

a su autor a tres meses de prisión en forma condicional. (art.<br />

26 y 110 del C. Penal). Caso: Pe tri J., injurias y calumnias<br />

a E. D. Cresta. - Fallo del Juez Dr. Antonio Pousa, que se<br />

registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l'<br />

Secretaría, Rosario. - Libro 29, al foUo 309, y con fecha 19<br />

de Marzo de 1928. - Nota marginal: La Sala del primer turno<br />

con fecha 28 de Agosto de 1928 confirmó esta sentencia.<br />

Falsa denuncia. - La denuncia falsa no constituye deUto contra<br />

el honor sino contra la administración. SI por olvido del legls-

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