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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 109<br />

Injuria por la prensa, prescripci6n. - No existiendo en nuestra<br />

ley de imprenta Provincial, ninguna disposición que indique<br />

que los actos de procedimientos interrumpen la prescripción,<br />

deben aplicarse en este sentido las disposiciones del Código<br />

Penal que rigen la materia. Habiendo pasado el término de<br />

sesenta días el delito estaría prescripto, pero sinó lo estuviese<br />

tampoco existiría el delito acusado, por cuanto la publicación<br />

de referencia lo ha sido en contestación de una antertor,<br />

(animus retorquendi). Corresponde rechazar la querella. ­<br />

Caso: Cabrera M. injurias del Dr. Lemerich Muñoz. - Fallo<br />

del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia de la 2' Nominación, 2' Secretaría, Rosario.<br />

- Libro 9, al folio 477, y con fecha 16 de Octubre de<br />

1924. - Nota marginal: Cámara sobresee Octubre 22 de 1925.<br />

Injurias y delito de imprenta. - Habiendo transcurrido más de<br />

sesenta días de la publicación del libelo corresponde declarar<br />

la prescripción del derecho de acusar en cuanto a éste delito.<br />

En cuanto a las injurias verbales cometidas en una de las<br />

dependencias del Juzgado debe admitirse la querella condenando<br />

a su autor a seis meses de prisión en forma condicional.<br />

- Caso: Benavidez J. con P. Puppo, ley de imprenta. ­<br />

Fallo del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que se registra en<br />

el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, 2' Secretaría,<br />

Rosario. - Libro lO, al folio 266, y con fecha 31 de Octubre<br />

de 1925. - Nota marginal: La Sala de tercer turno de<br />

la Excma. Cámara de Apelaciones, confirmó la sentencia el<br />

22 de Septiembre de 1926.<br />

Injuria indirecta, compensaci6n. - El enrostrarle a la esposa que<br />

su cónyuge mantiene relaciones 1lfcitas constituye una Injuria<br />

que le da personería para demandar la reparación de la<br />

misma. La Injuria vertida entre las mujeres, no deben compensarse<br />

con la ofensa hecha al marido; debe en consecuencia<br />

revocarse la sentencia absolutoria que admitía la compensación.<br />

- Caso: Ragglo de Sotelo M. Injuria a P. Prat. - Fallo<br />

del Juez Dr. Alberto Baldrich, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia de la l' Nominación, 2' Secretaría, Rosario.<br />

- Libro 22, al folio 321, y con fecha 20 de Octubre de 1930.<br />

- Nota marginal: El 11 de Junio de 1931, la Sala del primer<br />

turno de la Excma. Cámara de Apelaciones, revocó esta sentencia<br />

en cuanto declara compensada las injurias y admite la<br />

reconvención y condenó condicionalmente a Mafalda Raggio<br />

de Sotelo, como autora responsable del delito de injurias a<br />

Pollcarpo Prat, a sufrir la pena de seis meses de prisión y<br />

costas.

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