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108 JUAN F. GONZALEZ<br />

es mejor antes que nada y de tener dificultades", vertidas en<br />

una carta privada, no constituye el delito de injuria. Las frases<br />

podrán ser injustas pero no jurídicamente hirientes, por<br />

lo que son penalmente indiferentes. Corresponde en consecuencia<br />

rechazar la querella. - Caso: J. Meca, injurias a S.<br />

Alzola Zabaleta. - Fallo del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra,<br />

que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación,<br />

l' Secretaría, Rosario. - Libro 9, al folio 213, y con<br />

fecha 26 de Septiembre de 1924. - Nota marginal: Sentencia<br />

firme y ejecutoriada por consentimiento de las partes.<br />

Calumnias, desistimiento, costas. - Cuando el querellante ofendido<br />

desiste del juicio entablado, debe ser condenado en costas,<br />

(art, 380 del C. de Pts.). No es aplicable el articulo 558<br />

del C. de Pts. Crím., porque el perdón es cosa diferente del<br />

desistimiento. - Caso: Rivolro F. y P., calumnias a P. Appugliese.<br />

- Fallo del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que se<br />

registra en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, l'<br />

Secretaría, Rosario. - Libro 10, al folio 194, y con fecha 31<br />

de Julio de 1926. - Nota marginal: Firme y ejecutoriada por<br />

consentimiento de las partes.<br />

Oalumnias e injurias por medio de la prensa. - Cuando el delito<br />

se ha cometido por una campaña periodística debe considerarse<br />

como delito de imprenta y aplicarse la ley provincial<br />

respectiva. Habiendo transcurrido los sesenta días para la<br />

prescripción del delito, debe así declararse. En cuanto a la<br />

prescripción del derecho de acusar debe regir la regla general<br />

del Código Penal, que ningún procedimiento la interrumpe.<br />

- Caso: P. M. Olcese, calumnias e injurias de J. M. Cafaro<br />

Rossl. - Fallo del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que<br />

se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación,<br />

l' Secretaría, Rosario. - Libro 10, al folio 244, y con fecha<br />

3 de Noviembre de 1926. - Nota marginal: Firme y ejecutoriada<br />

por consentimiento de las partes.<br />

Injuria, insuficiencia de poder. - La acción por el delito de ínjuria<br />

es personalfsima, debe rechazarse la querella cuando el<br />

esposo invocando su carácter de tal se presenta, para iniciar<br />

juicio por calumnias e Injurias cometidas en la persona de su<br />

esposa. (art. 75 del C. Penal). - Caso: Vitale R., calumnia<br />

e Injurias a M. Garoslo Glraldl. - Fallo del Juez Dr. Manuel<br />

Meyer, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2'<br />

Nominación, l' Secretaría, Rosario. - Libro 8, al folio 240,<br />

y. con fecha 19 de Abril de 1923. - Nota marginal: Firme y.<br />

ejecutoriada por consentimiento de las partes.

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