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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 105 Este es en síntesis el resultado de la consulta formulada, opinión que en mi entender encierra la verdadera tesis, la solución equitativa y legal que debe darse a la cuestión de la falsa denuncia en nuestro derecho positivo, mientras no se verifique la reforma efectiva de nuestro sistema penal.

106 JUAN F. GONZALEZ JURISPRUDENCIA. injurias, poder.dado por el marido. - En el delito de Injuria debe ser personalmente la víctima, o su apoderado, quien ejerza la acción. Corresponde rechazarse la querella cuando el marido instituye apoderado para Iniciar el Iuícto por injurias cometidas a su esposa. Debe Igualmente rechazarse la reconvención, por cuanto el poder otorgado por el querellado, no se encuentra en las condiciones exigidas por el artículo 140 del Código de Procedimientos en lo Criminal. - Caso: Artlgas de Sinópolis F. contra C. Cachabué de Manasero, Injurias. ­ Fallo del Juez Dr. Manuel Meyer, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, l' Secretaría, Rosario. Libro 7, al folio 2, y con fecha 5 de Septiembre de 1919. Nota marginal: Sentencia firme y ejecutoriada por consentimiento de las partes. lDJurias, insuficiencia de poder. - Cuando el poder especial otorgado no tiene la relación de los hechos Injuriosos de acuerdo a la exigencia del artículo 14 Odel C. de Procedimientos Criminales, debe declararse Insuficiente y rechazarse de oficio la querella. - Caso: Capdesuñs J., Sastre J., y P. Terrosa, injurias. Fallo del Juez Dr. Manuel Meyer, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, l' Secretaría, Rosario. - Libro 7, al folio 4, y con fecha 10 de Septiembre de 1919. - Nota marginal: Sentencia firme y ejecutoriada por consentimiento de las partes. injuria, corrección disciplinaria. - La resolución tomada por el consejo superior de la Liga Rosarina, al denunciarle la Inconducta de un jugador; Imponiéndole una medida disciplinaria como la prohibición de asistir a los campos de sport por no considerarlo digno, no constituye el delito de Injurias, desde que no existe el ánlmus injurlandi que lo caracteriza; corresponde rechazar la querella. - Caso: Barrera Carrasco F., Injurias graves de J. Garcla, D. Brebía, A. R. González, E. Sangulnettl, y B. Slsamón. - Fallo del Juez Dr. Manuel Meyer, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominacíon, l' Secretaría, Rosario. - Libro 7, al folio 133, Y con fecha 6 de Abrll de 1920. - Nota marginal: Firme y ejecutoriada por consentimiento de las partes. InJurias, falta de Jurlsdlccl6n. - Es procedente la excepción de previo y especial pronunciamiento en los [uícípa de Injurlalil

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 105<br />

Este es en síntesis el resultado de la consulta formulada,<br />

opinión que en mi entender encierra la verdadera tesis,<br />

la solución equitativa y legal que debe darse a la cuestión<br />

de la falsa denuncia en nuestro derecho positivo, mientras<br />

no se verifique la reforma efectiva de nuestro sistema penal.

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