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104 JUAN F. GONZALEZ<br />

falsa denuncia los mismos elementos que constituyen la calumnia,<br />

no hay ninguna razón para dejar este hecho impune,<br />

desde que el juez no debe invocar la excusa de un olvido<br />

del legislador para eludir la aplicación de la ley.<br />

Si en la falsa denuncia, se ataca también y se ofende<br />

el honor particular, y existen los mismos elementos que<br />

constituyen la calumnia, no podemos afirmar que la aplicación<br />

del artículo 109 para estos casos, implique una interpretación<br />

extensiva, de las prohibidas en materia penal.<br />

Una vez que tuve oportunidad de conversar con el Dr.<br />

José Peco, en su estudio, me dijo que la jurisprudencia de<br />

Buenos Aires, que se había inclinado por la inexistencia del<br />

delito, había reaccionado y hoy aplica para estos casos la<br />

disposición que rige la calumnia.<br />

Tal es el problema que me atrevo someter a su consideración,<br />

que por ser el autor del artículo citado por la<br />

Comisión y por su indiscutible autoridad de maestro, su<br />

opinión la considero decisiva para una verdadera orientación<br />

jurídica.<br />

Pídole disculpas por la molestia ocasionada y aprovecho<br />

la oportunidad para saludarle con mi consideración más<br />

distinguida.<br />

Juan F. González.<br />

Buenos Aires, Febrero 8 de 1936.<br />

Señor Doctor<br />

Juan F. González<br />

Rosario.<br />

De mi mayor consideración:<br />

Comienzo por agradecer los dos volúmenes de sus trabajos<br />

que se ha servido remitirme, y serán para consulta<br />

en mi Estudio, advirtiéndole, desde luego, su utilidad,<br />

En cuanto a la opinión que se sirve solicitarme, estoy<br />

de todo punto conforme con la que me trasmite de Vd. y<br />

de la minoría de la Cámara de lo Criminal.<br />

Me es agradable retribuir sus atentos saludos y consideración<br />

amistosa, S. S.<br />

Rodolfo Rivarola.

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