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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 101<br />

eión pública ", y no que haya dado lugar a ella, a la formación<br />

del proceso y a un juzgamiento. De aceptar semejante<br />

tesis había que resolver que basta la presentación de<br />

una denuncia para dar nacimiento a la acción privada de<br />

calumnia y a la formación de dos procesos para comprobar<br />

el mismo hecho. En uno, la acción pública perseguiría la<br />

comprobación del hecho denunciado, en el otro, la persona<br />

denunciante, la comprobación también de la verdad del hecho<br />

para justificar su irresponsabilidad como calumniador.<br />

Los dos procesos podrían tener resoluciones diversas".<br />

Respeto la opinión de la mayoría, fundada en la afirmación<br />

del citado tratadista, pero debo manifestar que ella<br />

no me convence. Lo único que me demuestra la posibilidad<br />

de dos pronunciamientos contradictorios, es una falla en<br />

nuestro sistema probatorio, que ya señalé al estudiar el<br />

delito de calumnia. Dije anteriormente que había dos sistemas<br />

respecto a la prueba: uno restrictivo seguido entre<br />

otros por el código de Portugal, que admite sólo como prueba<br />

de la imputación la sentencia firme del juicio criminal,<br />

ordenando la suspensión del juicio de calumnia hasta la resolución<br />

del principal; y el otro seguido por nuestro código,<br />

que admite cualquier clase de pruebas, pudiendo dar<br />

origen a resoluciones contradictorias.<br />

Pero esto, solamente nos demuestra una falla en nuestro<br />

sistema probatorio y nada más, falla que no puede eludirse<br />

con el criterio adoptado por la Cámara para la falsa<br />

denuncia, desde que puede presentarse el caso que una<br />

imputación calumniosa común, pueda dar origen a la formación<br />

de un proceso criminal y entonces ante la formación<br />

de un doble proceso, y ante el sistema amplio de nuestra<br />

ley que no restringe la recepción de la prueba y admite hasta<br />

la común, es factible el caso de dos pronunciamientos<br />

contradictorios.<br />

¿Quién puede impedir al Fiscal que solicite la formación<br />

de un proceso criminal, ante la falsa imputación de un<br />

hecho concreto que importe el delito de homicidio, para<br />

averiguar la veracidad de la misma? Y si el proceso se inicia,<br />

¿no es verdad que él no tiene nada que ver con la querella<br />

por calumnia iniciada a raíz de esa imputación? Sien-

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