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- iOl - Disidencia de fundamentos y Vistos : Considerando: - Que el precepto del arto 5. o de la ley -:1: R91, se refiere excl usi vamente al cobro de afirmados c-onstruídos por resolución directa de la ~l unicipalidad, en las condiciones del arto 1. o y 1-:1: de la misma ley, cuyo cobro corresponde a las oficinas que se expresan en los arts. -:1: Y 5. Que el art. 15 establece un sistema especial de pavimentación, en el cual es el contrato el que rige las relaciones de los ve.iinos y empresas constructoras y la Municipalidad no tiene sino la estricta intervención requerida por el interés público. Que si bien esti Cámara hu de-tarado en la ('¡HIS'! Lucioni contra Liberti (fecha Octubre 27 lH10),q~le tratándose de pavimentos ~'onstruídos de acuerdo con el art , 15, son las oficinas municipales las que tienen que hacer el computo de la superficie y el prorrateo del precio, est.ible-Iendo que las raclamacioncs deben dedu «irse en los vpluzos del arto 10. la limitado el aleance de estos plazos y la eficacia de la intervenc-ión de aquellas oficinas a la operación del cómputo y prorrateo, resolviendo en la causa «Turdiro y Cia. P:1Scual contra Stefanelli Constantino, su sucesión, cobro de pesos», que en manera alguna puede considerarse comprendido todo lo que se relacione con el contrato mismo, que es la base de las oblig.i.-ioncs de las partes y siempre podría ser objetado, si no reune los requisitos exigidos por el arto 1:"') para que revista curúcrer oh! iga torio. Que' en tal virtud, y a Ialt; de disposi.-ión expresa en la ley, no es posible a_~or;lar Iuerz L cjei-utivn a las vur-nt is
- 102 - dichos preceptos se refier« úni.-a y cx-lusivamente a las cuentas fiscales ~. al presente se tr.itu de cuentas particulares. que aun cuando se m visadas por la. Municipalidad. responden a obligaciones emergentes de un contrato privado, que determina la situación legal y los recíprocos derechos de propietarios y constructores. Por ello y fundamentos de la sentencia en los considerandos primero y segundo, se confirma con costas. Rep. la foja. - PICO. - B.URES. - GI.Mf:NEZ ZAPIO L_!.. - HELGl"ERA. - Ante mí: Rajael D. Mondilla, Fn los autos seguidos por Arana Rafael vs, Garcín José .'" Sessarego Felipe~ sobre cobro ue afirmados, el Dr. Benjami n Yill iams, como juez de 1'l. instancia, hizo un minucioso estudio del arto 15 de la ley n e • 439~ en su origen y en su alcance. "Aquel ar-ticulo. decía el citado magistrado, autoriza a los propietarios de inmuebles, para contratar con una empresa constructora, la pavimentación de una calle o parte de ella y obliga al pago, en la proporción que le corresponda. a todos los propietarios de la calle en que se realice la o bra, siempre que se llenen las condiciones que en el mismo art ículo se establece, una de las cuales es que el número de firmantes del contrato que se someta a la aprobación del Depart.am en tc Ejecutivo de la Municipalidad, deberá represent ar la mayoría de los propietarios y la mayor extensión de superficie sobre el total de los dos frentes a la calzada a que haga referencia el contrato. Pero no determina si los no firmautes. quedan obl igados a abonar la parte que les correspende. en la forma y condiciones que conviene la mayoría con el costructor. o si debe regir para ellos la forma y condiciones de pago e¡ue establece la misma ley, cuando el afirmado lo decreta la autoridad . «Desde luego, no habiendo 1:'1 artículo citado una forma difereute o especial de pago, debe estarse a lo que determina la ley en el conjunto de sus disposiciones: tal es la reg ln .le interpretación, empleando la expresión de Savigny- .. Rvproduce los puntos pert.ineutas de la d iscusión en la (';'1111:1 rn dI' Diputados ~ agrega: < LlIe~o, JlIiI'S, el pensamiento contenido en la ley, es éste: los afirmados qne se construyen conforme al nrtículo 15,
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Disi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> fundamentos<br />
y Vistos : Consi<strong>de</strong>rando: - Que el precepto <strong>de</strong>l<br />
arto 5. o <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley -:1: R91, se refiere excl usi vamente al<br />
cobro <strong>de</strong> afirmados c-onstruídos por resolución directa <strong>de</strong><br />
<strong>la</strong> ~l unicipalidad, en <strong>la</strong>s condiciones <strong>de</strong>l arto 1. o y 1-:1:<br />
<strong>de</strong> <strong>la</strong> misma ley, cuyo cobro correspon<strong>de</strong> a <strong>la</strong>s oficinas<br />
que se expresan en los arts. -:1: Y 5.<br />
Que el art. 15 establece un sistema especial <strong>de</strong><br />
pavimentación, en el cual es el contrato el que rige <strong>la</strong>s<br />
re<strong>la</strong>ciones <strong>de</strong> los ve.iinos y empresas constructoras y<br />
<strong>la</strong> Municipalidad no tiene sino <strong>la</strong> estricta intervención<br />
requerida por el interés público.<br />
Que si bien esti Cámara hu <strong>de</strong>-tarado en <strong>la</strong> ('¡HIS'!<br />
Lucioni contra Liberti (fecha Octubre 27 lH10),q~le<br />
tratándose <strong>de</strong> pavimentos ~'onstruídos <strong>de</strong> acuerdo con el<br />
art , 15, son <strong>la</strong>s oficinas municipales <strong>la</strong>s que tienen<br />
que hacer el computo <strong>de</strong> <strong>la</strong> superficie y el prorrateo <strong>de</strong>l<br />
precio, est.ible-Iendo que <strong>la</strong>s rac<strong>la</strong>macioncs <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>du<br />
«irse en los vpluzos <strong>de</strong>l arto 10. <strong>la</strong> limitado el aleance<br />
<strong>de</strong> estos p<strong>la</strong>zos y <strong>la</strong> eficacia <strong>de</strong> <strong>la</strong> intervenc-ión<br />
<strong>de</strong> aquel<strong>la</strong>s oficinas a <strong>la</strong> operación <strong>de</strong>l cómputo y prorrateo,<br />
resolviendo en <strong>la</strong> causa «Turdiro y Cia. P:1Scual<br />
contra Stefanelli Constantino, su sucesión, cobro<br />
<strong>de</strong> pesos», que en manera alguna pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse<br />
comprendido todo lo que se re<strong>la</strong>cione con el contrato<br />
mismo, que es <strong>la</strong> base <strong>de</strong> <strong>la</strong>s oblig.i.-ioncs <strong>de</strong> <strong>la</strong>s partes<br />
y siempre podría ser objetado, si no reune los requisitos<br />
exigidos por el arto 1:"') para que revista curúcrer<br />
oh! iga torio.<br />
Que' en tal virtud, y a Ialt; <strong>de</strong> disposi.-ión expresa<br />
en <strong>la</strong> ley, no es posible a_~or;<strong>la</strong>r Iuerz L cjei-utivn a <strong>la</strong>s<br />
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