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- 93 - aun podriamo s agregar como argumento Iin.i l y decísivo el que suministra el arto 18. Esta disposicím establece que «la suma que produzca el impuesto a que se refieren los arts. 13, 14 Y 16 (el de los tranvías). el importe de las patentes sobre rodados y la cantidad que eventualmente obtenga la Municipalidad en la amortización ele los bonos por licitación, quedan destinados exclusivamente al fondo de recursos a los efectos de los arts. 4 y 11.». Quiere decir, pues, que la contribución de las empresas, no la cobran los contratistas, sino la Municipalidad, y que no .está destinada. al Plltgo rle la construcción de los afirmados sino «exclusivamente», a un fondo de recursos con varios fines, entre ellos, la, conservación de 103 afirmados, Estas consideraciones y las del fallo apelado, deciden mi voto por su confirmación. Los señores Vocales doctores Juárez Celman, Basualdo y Wiliínns, se adhirieron al voto anterior. Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia: Pico, Helgueru, Giménez Zap.ola, Buíres, Arana, .Iuúrez Celman, Basualdo, 'Vi Iliarns. - Ante mí: Rafael D. Mantilla. Buenos Aires, Ab ri l 2:2 dI' 1913 .1" Vistos: - Por el mérito que ofrece el Acuerdo que precede, se confirma la sentencia apelada con costas, a cuyo efecto se regulan los honorarios del doctor Ghigliani, en ciento cincuenta pesos moneda nacional y en cincuenta pesos los derechos procuratorios de Diana, por sus trabajos en estu Instancia. - Devuelvanse ~,. rep. las fojas. - PAULIXO PICO. - F. HELGl"ER"L - El\IILIO GBIÉXEZ ZAPIOLA.. - AXDRÉ~ BAIRES. FELIPE AnAxA. - TO:MÁS JU..\.REZ CEL:\UX, BEX .lAMÍN B.-\SUALD:). - BEN.JAMÍN \VILLU:MS. - Ante mí: Rafael D. Mantilla.
.- U-l VII JUAN TRAYERSO y HNOS. »ersus CROCE A~'\ DRES. - SEXTEXCIA. DEL JUEZ DE La INST.-\NCIA DR. ROBERTO REPETTO. -- FALLO CONFIRMATORIO DE LA:-; CÁMAHAS DE APELACIOXES. Afirmado construido por contrato entre vecinos.-Cuentas con fuerza ejecutiva De acuerdo con las leyes de pavimentación números 4891 y 481!j, las cuentas por a[irmados que se construyeron por contrato entre vecinos, visadas por la Xlunicipalidad y cuyo cobro se gestiona judicialmente, tienen [uerza ejccutii:a. Ello Ino obstante, corresponde hacer "lugar a las excepciones de [alsedad e inhabilidad de titulo opuestas al cobro ejecutivo de dichas cuentas, si no corresponden a la superficie re(1;l de la propiedad del demandado, después del desmembramiento operado por venta y que se constató oportunamente ante ~a Jlunicipalidad, con notilicacion a los ejecutantes y sin observación de éstos. Colligo Civil, arto !Ji!J incisos 2.° y :>.U, Código de Proc..d im ie ntos, a.rr s. l:id y -1&3 incisos 2.° .Y 4.° Ley n,v -13JI, a.rt s . 1, 4. ;1. 10, 1-1Y 15. Sentencia de VI Instancia BlII'lIos Aires, ,Junio l." de 19l:!. :r Vi.~tos: Resultando: 1,' QUl' a Is. :1 don Genaro Vi.lela.. en represen tución
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el que suministra el arto 18. Esta disposicím<br />
establece que «<strong>la</strong> suma que produzca el impuesto<br />
a que se refieren los arts. 13, 14 Y 16 (el <strong>de</strong> los tranvías).<br />
el importe <strong>de</strong> <strong>la</strong>s patentes sobre rodados y <strong>la</strong><br />
cantidad que eventualmente obtenga <strong>la</strong> Municipalidad<br />
en <strong>la</strong> amortización ele los bonos por licitación, quedan<br />
<strong>de</strong>stinados exclusivamente al fondo <strong>de</strong> recursos a los<br />
efectos <strong>de</strong> los arts. 4 y 11.».<br />
Quiere <strong>de</strong>cir, pues, que <strong>la</strong> contribución <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />
empresas, no <strong>la</strong> cobran los contratistas, sino <strong>la</strong> Municipalidad,<br />
y que no .está <strong>de</strong>stinada. al Plltgo rle <strong>la</strong> construcción<br />
<strong>de</strong> los afirmados sino «exclusivamente», a un<br />
fondo <strong>de</strong> recursos con varios fines, entre ellos, <strong>la</strong>, conservación<br />
<strong>de</strong> 103 afirmados,<br />
Estas consi<strong>de</strong>raciones y <strong>la</strong>s <strong>de</strong>l fallo ape<strong>la</strong>do, <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n<br />
mi voto por su confirmación.<br />
Los señores Vocales doctores Juárez Celman, Basualdo<br />
y Wiliínns, se adhirieron al voto anterior.<br />
Con lo que terminó el acto, quedando acordada<br />
<strong>la</strong> siguiente sentencia: Pico, Helgueru, Giménez Zap.o<strong>la</strong>,<br />
Buíres, Arana, .Iuúrez Celman, Basualdo, 'Vi<br />
Iliarns. - Ante mí: Rafael D. Mantil<strong>la</strong>.<br />
Buenos Aires, Ab ri l 2:2 dI' 1913<br />
.1" Vistos: - Por el mérito que ofrece el Acuerdo<br />
que prece<strong>de</strong>, se confirma <strong>la</strong> sentencia ape<strong>la</strong>da con<br />
costas, a cuyo efecto se regu<strong>la</strong>n los honorarios <strong>de</strong>l doctor<br />
Ghigliani, en ciento cincuenta pesos moneda nacional<br />
y en cincuenta pesos los <strong>de</strong>rechos procuratorios <strong>de</strong><br />
Diana, por sus trabajos en estu Instancia. - Devuelvanse<br />
~,. rep. <strong>la</strong>s fojas. - PAULIXO PICO. - F. HELGl"ER"L<br />
- El\IILIO GBIÉXEZ ZAPIOLA.. - AXDRÉ~ BAIRES. <br />
FELIPE AnAxA. - TO:MÁS JU..\.REZ CEL:\UX, BEX<br />
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mí: Rafael D. Mantil<strong>la</strong>.